REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
EXPEDIENTE No. 33860
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: VARGAS ACEVEDO NELLY, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-13.708.538, domiciliada en Cuique vía El Piñal, Municipio Fernández Feo, Estado Táchira.
EN BENEFICIO: de la adolescente K. T. V., de 13 años de edad.
Recibida por distribución de fecha 01 de Marzo del 2005, realizada en forma escrita por la ciudadana NELLY VARGAS ACEVEDO, solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente Z. K. T. VARGAS; exponiendo que en la misma se cometió un error al escribir el número de cédula del padre como “12.235.966” siendo lo correcto “12.235.968”, aclarando que dicho error existe en la Prefectura del Municipio Fernández Feo y en el Registro Principal del Estado Táchira.
Anexo a la solicitud presentó: Copia de la cédula del padre y de la madre, Copia de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura.
Por auto de fecha 02de Marzo del 2005, se le dio entrada y se inventario, acordándose consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, anexada folio trece u catorce (13-14), y notificación al fiscal cuya boleta consta al folio once (11), consignada por el alguacil del Despacho.
Cumplido lo ordenado, este Juzgador pasa a decidir se basa en las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en la Prefectura del Municipio Libertad del Estado Táchira, en la Partida de Nacimiento N° 122 de la adolescente, se cometió un error al escribir el número de cédula del padre como “12.235.966” siendo lo correcto “12.235.968”, cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la adolescente Z. K. T. V., venezolana, de trece años de edad. En consecuencia la partida de nacimiento Nro. 122 perteneciente a Z. K. T. V. levantada por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, Estado Táchira en fecha 13 de Febrero de 1992. DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA en el sentido de que donde aparece: “12.235.966” deberá decir “12.235.968”. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Fernández Feo, igualmente remítase copia fotostática certificada de la misma a las autoridades antes mencionadas a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos del mes de Junio del 2005. Años l95° de la Independencia y l46° de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5
ABG. DIANA MARCELA ESPINOSA M.
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), dejándose copia de la misma para el archivo del tribunal.
La Secretaria
Exp. Nro. 33860*RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Sol/.-
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