REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Los ciudadanos JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO y HEIDY CAROLINA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nro.V.- 12.517.042 y V- 14.042.589, asistidos por el abogado en ejercicio, Victor Armando Pulido, inscrito en el Inpreabogado Nro. 81.918, presentaron escrito solicitando se declare el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, alegando la separación de hecho de los cónyuges por más de cinco años, señalando las partes en su escrito todo lo relacionado de la forma como han venido ejerciendo las instituciones familiares desde su separación. Anexaron junto al escrito, copia simple de las cédulas de identidad, copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del hijo habido en el matrimonio.
Por auto de fecha 31 de mayo del año en curso, se admitió y se acordó la notificación de la Fiscal Especializada, boleta la cual riela al folio diez del presente expediente.
Por diligencia de fecha 21 de junio del año en curso, el ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, emitió su opinión en cuanto a lo alegado por las partes, manifestando no tener nada que objetar por cuando las partes cumplieron con las formalidades legales que señala el artículo 185-A del Código Civil, venezolano vigente, y con relación a las instituciones familiares solicitó que se tome en consideración cuotas extraordinarias de obligación alimentaria
Por lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Fiscal Auxiliar XIII en su oportunidad legal no formulo oposición alguna, esta juzgadora igualmente no tiene nada que objetar, es por lo que esta JUEZA UNIPERSONAL NRO. 05 DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los cónyuges JORGE ALFONSO ANTONIO GALAN ALCEDO y HEIDY CAROLINA SANCHEZ VILLAMIZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V.- 12.517.042 y V- 14.042.589. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 1999, según acta de matrimonio N° 121. En cuanto a las Instituciones Familiares, en beneficio del niño MARCELO DAVID, de cinco años y ocho meses de edad, será de la forma en que se ha venido ejerciendo desde la separación de hecho de los cónyuges, esto es, la Patria Potestad será compartida por ambos padres; la guarda será ejercida por la madre, y con respecto a la Obligación Alimentaria se fija la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales que el padre cancelará y depositará en la cuenta de Ahorros de la Entidad Bancaria Banpro, siendo su titular la madre del niño; así mismo pagará el 50% de los gastos escolares que ocasione el niño y de medicinas y le comprará ropa por lo menos dos veces al año; y, con relación a las visitas los padres las establecerán de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar del niño.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, remítase copia certificada de la presente sentencia al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, y al Registrador de la Oficina Principal de Registro Público del Estado Táchira.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 196° de la Independencia y 145° de la Federación.

ABOG. ZAIDA MARISOL REYES DUQUE
JUEZA –SUPLENTE ESPECIAL- UNIPERSONAL N° 05

ABOG. DIANA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha, se publicó, se registró y se dejó copia para el archivo del Tribunal y se libraron los oficios Nro. 5-

La Secretaria.

Exp. N° 35424
marilyn