REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO
JUEZA UNIPERSONAL Nº 5

EXPEDIENTE: No 35272
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: LAURA ROMERO LOZANO.
EN BENEFICIO del niño D. A. R. L.

Recibida por distribución de fecha 19/05/05, solicitud escrita presentada por la ciudadana, LAURA ROMERO LOZANO por medio de la cual solicitó la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIOMIENTO DEL NIÑO D. A.; exponiendo que en la misma se cometió un error de omisión, por cuanto no se transcribió el nombre del centro hospitalario donde nació el niño, apareciendo como “ nacido en el hospital de esta ciudad ” cuando lo correcto es: “ nacido en el Ambulatorio Urbano Tipo I de Ureña del Estado Tachira ”; error que existe en el Registro civil del Municipio Bolívar Táchira, y en el Registro Principal del Estado; Anexo a la solicitud presentó: copia de la cedula de identidad de la madre, copia de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura y registro respectivo.
Por auto de fecha 23/05/05, se le dio entrada, se admitió y se inventario, acordando Notificar al Fiscala Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, requisito este que fue cumplido y consta inserto al folio 09, del presente expediente.

Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que efectivamente en el Registro Principal del Estado Táchira, y en la Prefectura del Municipio Bolívar se cometió el error de omisión alegado por la solicitante; cumpliéndose así los extremos por el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la rectificación solicitada y así se decide.


Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento DEL NIÑO D. A. R. L.

En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nº 785, de fecha 01 de abril de 1998, expedida por la Prefectura del Municipio Bolívar, San Antonio, y en el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al niño: D. A., DEBERÁ QUEDAR RECTIFICADA EN EL REGISTRO PRINCIPAL: en el sentido de que en donde aparece “ nacido en el hospital de esta ciudad” deberá aparecer como: “ nacido en el Ambulatorio Urbano I de Ureña del Estado Táchira.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los libros Registro Principal y del Registro Civil del Municipio del Estado Táchira, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los dos 06 días del mes de junio del 2005. Años l96º de la Independencia y l45º de la Federación.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
JUEZA UNIPERSONAL N° 5


Abg. DIANA ESPINOSA.
LA SECRETARIA .





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 886 y 888.-


La secretaria.



Exp N° 35272
MRA/Yaritza.-