REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO

Recibida por distribución la presente solicitud de fecha 30/03/05 y cumplido como ha sido con todo lo ordenado por este Tribunal, estando suficientemente probado el nacimiento del niño A. F. B. M. el día 05/08/1989, en el territorio de esta República, en el Hospital Padre Justo de Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, tal y como se desprende de la Boleta de Nacimiento que riela al folio 21.
En garantía de sus derechos consagrados en los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la Supremacía de los Derechos humanos consagradas en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela cuya garantía es un deber ineludible de la administración de justicia; y de conformidad con las atribuciones conferidas a esta Sala según lo señalado en el artículo 177 Parágrafo quinto y 676 ejusdem, por cuanto existe la omisión de la autoridad administrativa y de conformidad con el articulo 32 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando así probado también que el niño A. F. B. M. es hijo de la ciudadana Sara Angélica Molina Segura y Donal Francisco Biojo, Colombianos con cedulas de ciudadanía N° 31.274.412 y 27.072.937 respectivamente, consta de autos que el niño no se encuentra inscrito en la Prefectura del Municipio Junín (F. 07) , y por cuanto la administración de justicia esta obligada a dar tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución), a garantizar los derechos de una manera expedita (artículo 257); en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO CIVIL DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTE al niño A. F. B. M..
Publíquese, regístrese déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el día 08 del mes de junio del año 2005. Años 196º de la Independencia y 145º de la Federación.-


Abog. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 5.
Abog. DIANA ESPINOSA MARTINEZ
SECRETARIA

En la misma fecha se libro el oficio Nro. 913 .
La secretaria
Exp. 34351
MRA/yaritza.-