JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, catorce de junio del año dos mil cinco.
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 02-06-2005, suscrita por el abogado HAROLD ORLANDO RÚGELES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.646, coapoderado judicial de la parte demandante, INSTITUTO AUTÓNOMO “FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DEL ESTADO TÁCHIRA” (FUNDESTA) antes FAMPI-TÁCHIRA, de este domicilio, creado por Ley de fecha 03-10-2002, publicada en Gaceta Oficial Legislativa del Estado Táchira, N° 004 extraordinario, de fecha 05-11-2002, carácter que se evidencia en el Decreto N° 19 emanado del Gobernador del Estado Táchira en fecha 17-11-2004 y publicado en Gaceta Oficial del Estado Táchira, N° extraordinario 1416, mediante la cual manifiesta que el codemandado, ciudadano VICTOR HUGO CUELLAR HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.629.977, canceló el monto total de lo adeudado, y solicita se ordene el levantamiento de la medida decretada, y por cuanto se observa que lo expresado equivale un DESISTIMIENTO del procedimiento; y dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 24 de febrero de 2005 y comunicada en esa misma fecha mediante oficio Nº 3180-0132, sobre los derechos y acciones de un inmueble, ubicado en el Conjunto Residencial y Comercial “Terrazas del Este”, Avenida principal de la Urbanización Las Acacias, jurisdicción del Municipio Pedro María Morantes del Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, consistente en un apartamento, signado con el N° PH-4 de la planta Pent-house de la Torre “B”, conformado por DOS (02) niveles : PRIMER NIVEL: Con un área aproximada de 126,15 Mts2, con los siguientes ambientes y comodidades: UN (01) recibo-comedor; DOS (02) dormitorios con closets; UN (01) dormitorio de servicio con baño; DOS (02) baños principales; cocina; oficios; DOS (02) terrazas, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con cuarto de basura y primer nivel del apartamento PH-3; SUR: Con fachada Sur del edificio; ESTE: con cuarto de basura, hall vacío; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio; SEGUNDO NIVEL: Con un área aproximada de 76,77 Mts2, con los siguientes ambientes y comodidades: UN (01) salón estar; UN (01) dormitorio con closet; UN (01) vestier; UN (01) baño principal; cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con vacío y segundo nivel del apartamento N° PH-3; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con ducto de ventilación de basura y vacío; y OESTE: Con fachada Oeste del edificio A; El referido inmueble le corresponden DOS (02) puestos de estacionamiento cubiertos, distinguidos con los números 17 y 18 en el nivel 0.00. Asimismo, le corresponde un porcentaje de condominio sobre los bienes y cargas de la torre en particular de 5,926.125% y el porcentaje sobre todo el conjunto es de 1,929.041%. Dicho inmueble le pertenece al codemandado, ciudadano RODOLFO CARRILLO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.308.561, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 09/08/1990, bajo el N° 45, Tomo 14, Protocolo I, Tercer Trimestre. En tal virtud ofíciese a la Oficina Subalterna antes mencionada, a los fines de notificarle sobre el levantamiento de la medida; y por cuanto no hay más actuaciones que realizar en la presente causa, se ordena el archivo del expediente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), quedando registrada bajo el Nº 196, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal, se libró oficio N° 3180-433.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4189-2005.
Ana A.
Va sin enmienda.
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