REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195° y 146°


Visto el contenido del acta de fecha 14/04/1999, levantada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el abogado MILCIADES ANTONIO RODRIGUEZ PALACIOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 49.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana MARIA LUCERO CARRASCAL CARVAJALINO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.154.351 y de este domicilio, por una parte, y por la otra, el ciudadano GREGORIO HIGINIO GARZON JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.218.667, en su carácter de presidente del Supermercado El Garzón parte demandada, asistido del abogado JUAN JOSE APARICIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 59.340, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCION; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes. Líbrense boletas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los quince días del mes de junio del año dos mil cinco (15/06/2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.), quedando registrada bajo el N° 200, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO

Exp. N° 0455/99
EM.