En horas de despacho del día de hoy jueves, 15 de junio de 2005, siendo las 12:50 p.m., oportunidad fijada para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes del presente proceso, a tenor de lo establecido en el único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, el Juez Temporal declaró abierto el acto previas las formalidades de Ley, con la presencia de la ciudadana LUZ MIREYA LÓPEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.645.686 y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, asistida del abogado ANGEL EDECIO USECHE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 18.587, y el ciudadano CÉSAR ANTONIO LORETO MAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.634.971 y de este domicilio, en su parte demandada, el cual se encuentra asistido de la abogada en ejercicio ZULEIMA ALVARADO REDONDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 44.198. En este estado se deja constancia que las partes y el Juez Temporal, conversaron por más de quince minutos, llegando al siguiente arreglo amistoso: PRIMERO: El demandado conviene en la presente demanda, y en desalojar el inmueble que ocupa actualmente como arrendatario para el día 15 de agosto de 2005, pudiendo ser antes de la fecha antes mencionada, y en caso de no hacer la entrega en la referida fecha, se procederá a su ejecución. SEGUNDO: El demandado conviene en pagar lo correspondiente a cuatro meses de canon de arrendamiento que adeuda y que suma la cantidad de Bs. 600.000,00; asimismo, en cancelar lo correspondiente a los dos meses de prórroga que se le dan para el desalojo del inmueble. TERCERO: En caso de que el arrendatario desocupe el inmueble antes de la fecha pautada para su desalojo el mismo no se vera obligado a cancelar los montos correspondientes hasta la fecha antes indicada para su desocupación, y el arrendatario se compromete en este acto hacer entregar del inmueble tal y como lo recibió, es decir, pintado totalmente en blanco y en buen estado de funcionamiento de los accesorios, y CUARTO: Asimismo, las partes solicitan se homologue el presente convenimiento. Es todo”. Terminó, se leyó y firman.


ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal



LUZ MIREYA LÓPEZ GIL
Parte demandante


ANGEL EDECIO USECHE
Abogado asistente de la parte demandante,


CÉSAR ANTONIO LORETO MAYA
Parte demandada


ZULEIMA ALVARADO REDONDO
Abogada asistente de la parte demandada



ABG. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Vista la anterior conciliación mediante la cual las partes llegaron a una transacción, y por cuanto se observa que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 01:10 p.m., quedando registrada bajo el N° 198, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 4.244/2005
Frank V.