REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
Visto el contenido del acta de fecha 16-05-2005, suscrita por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el abogado JOSÉ DE LA VEGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 48.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadana CONSUELO BELÉN AVENDAÑO GÉLVEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.211.610 y de este domicilio, por una parte, y por la otra, el ciudadano ANDRÉS ROMÁN PERÉZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.308.816, asistido por el abogado PABLO ENRIQUE RUIZ MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 44.270, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se LEVANTA la medida PREVENTIVA DE SECUESTRO, decretada por este Tribunal en fecha 30-11-2004 y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, consistente en un apartamento signado con el número 03, ubicado en la carrera 05, casa Nº 4-115, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 02:10 p.m., quedando registrada bajo el N° 205, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación.
Exp. N° 4177-2004
RGR.
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