REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana NAHIR DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.096 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado SILVESTRE VIVAS GÁMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.121.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GISERCA, C.A., con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23/01/2003, bajo el N° 47, tomo 1-A, en su carácter de DEUDORA, en la persona de su representante legal, ciudadana GISELA MARÍA ARÍAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.000, y con domicilio en Seboruco, Estado Táchira; y la ciudadana GISELA MARÍA ARÍAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.000, y con domicilio en Seboruco, Estado Táchira, en su carácter de FIADORA.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES – PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN.
Visto el cómputo de esta misma fecha, correspondiente al expediente mercantil N° 4192-2005, efectuado por el Secretario de este Tribunal, en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; se observa, que de acuerdo con el auto de admisión de fecha 24 de enero de 2005, este Juzgado decretó la intimación de las demandadas, sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GISERCA, C.A., en su carácter de DEUDORA, representada por la ciudadana GISELA MARÍA ARÍAS ARELLANO, y de la ciudadana GISELA MARÍA ARÍAS ARELLANO, en su carácter de FIADORA, para que en el plazo de DIEZ (10) días de despacho siguientes a que constara en autos la intimación del último de los demandados, pagaran las cantidades de dinero demandadas o formularan su oposición al decreto de intimación.
Ahora bien, el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. (...) Si el intimado o el defensor en su caso no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.” (Subrayado del Tribunal)
Del estudio de las actas procesales se desprende que la intimación a la parte demandada se produjo el día 20 de mayo de 2005, tal y como se desprende de las diligencias suscritas por el Alguacil del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que corren insertas a los folios 21 y 23 del expediente, y consta en autos el día 01 de junio de 2005, tal y como se evidencia del auto de esa misma fecha, inserto al vuelto del folio 25 del expediente, mediante el cual se agregó la comisión 4192-2005, proveniente del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, oportunidad en la cual se inició el lapso de oposición que transcurrió entre el lapso del 02 de junio de 2005 y el 15 de junio de 2005.
En consecuencia, al no hacer oposición oportuna por parte de la demandada, sociedad mercantil INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES GISERCA, C.A., con domicilio en el Municipio Cárdenas, Estado Táchira e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 23/01/2003, bajo el N° 47, tomo 1-A, en su carácter de DEUDORA, en la persona de su representante legal, ciudadana GISELA MARÍA ARÍAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.000, y con domicilio en Seboruco, Estado Táchira; y la ciudadana GISELA MARÍA ARÍAS ARELLANO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.748.000, y con domicilio en Seboruco, Estado Táchira, en su carácter de FIADORA; de conformidad con lo previsto en el mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte el carácter de Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, al decreto de intimación de fecha 24 de enero del año 2005, inserto al folio 09, dictado en el proceso de Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de intimación, incoado en su contra por la ciudadana NAHIR DEL CARMEN ROJAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.096 y de este domicilio, en su carácter de ACREEDORA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
ABG. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce del mediodía (12:00 m.), quedando registrada bajo el N° 202, y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Exp. N° 4192-2005
GEPA/Frank V.
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