REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
195° y 146°

Visto el contenido del acta de fecha 02-03-2005, levantada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que el ciudadano DENNYS GIOVANNY ZAMBRANO RUÍZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.990.988, parte demandante, asistido por el abogado EDUARDO MEDINA GALLANTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 75.666, por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS ERASMO GÓMEZ CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-13.149.580, en su condición de propietario del fondo de comercio TAPIZADOS GOMPER, parte demandada, asistido por el abogado JENDER RIGOBERTO CHACÓN ROA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.076, mediante el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Ley Orgánica del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio del año dos mil cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal





Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 207 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 3917-2003
RGR.