REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


V I S T O S:

Con fecha, 13-05-2002, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el ciudadano: GUSTAVO DE LA ENCARNACIÓN VELAZCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.344.768, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado LEONEL RODRIGUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.126.130, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.506, de este domicilio y hábil, con el carácter de Poseedor y Tenedor legitimo de siete (7) letras de cambio. Demanda por Vía de INTIMACIÓN al ciudadano: RAUL ALBERTO GUERRERO BELLO, el Tribunal le da entrada por auto de fecha, 16 de Mayo de 2002, bajo el N° 672-2002. Demanda fundamentada en siete Instrumentos Mercantiles (Letras de cambio) signadas con los Nº. 01, 02, 03, 04, 05, 06, y 07, libradas en La Grita, en fecha: 23-07-1998, con fechas de vencimiento: 23-08-1998, 23-09-1998, 23-10-1998, 23-11-1998, 23-12-1998, 23-01-1999, y 23-02-1999, en su orden, por la cantidad de (Bs.180.000,oo) c/u, a la orden del ciudadano: GUSTAVO VELAZCO, Valor: Entendido, marcada con las letras “A, B, C, D, E, F, y G”, libradas por: RAUL GUERRERO, en su carácter de Librado Aceptante, copia certificada del Documento de Propiedad Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo I, de fecha 01 de Abril de 1994, marcado con la letra “H”. El Tribunal admite la demanda por causa de vencimiento de dichas letras de cambio y su no cancelación, Decreta la Intimación del demandado ciudadano, RAUL ALBERTO GUERRERO BELLO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.332.093, domiciliado en la Avenida Francisco de Cáceres N° 3-71, de esta ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, para que dentro del plazo de diez días de despacho siguientes y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.1.260.000,oo), por concepto de capital, más la suma de (Bs.215.250,00), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio; y la suma de (Bs.368.812,00), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 del
Código de Procedimiento Civil; O formule dentro del referido lapso su oposición a la demanda y que no habiendo oposición se procederá a la ejecución forzosa. Compulcese copia certificada de libelo de la demanda, del decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado para que practique la Intimación personal del aquí demandado. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se decreto Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los derechos y acciones que posee el ciudadano: RAUL ALBERTO GUERRERO BELLO, ya identificado, sobre dos lotes de terreno que unidos forman un globo, cultivados de frutos menores, terreno mixto, falda y plano, con casa para habitación con techo de teja, paredes de bloque, pisos de cemento, ubicado en el sitio denominado Aldea Agua Caliente, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, alinderados generalmente así: FRENTE: con propiedad que es o fue de Julio Contreras; FONDO: con terreno que es o fue de José Gil y otros; COSTADO DERECHO: con propiedad que es o fue de Ramón Ramírez; COSTADO IZQUIERDO: con propiedad que es o fue de Julio Contreras. Dentro de estos derechos y acciones se encuentran una mejoras de pastos naturales, hortalizas, caña de azúcar, y cercas de alambre, alinderados particularmente así: FRENTE: mide diecinueve metros (19mts.) con ramas carretero, FONDO: mide quince metros (15mts), con terreno de Rosario Guerrero; LADO DERECHO: mide veintinueve metros con veinte centímetros (29, 20mts), con terreno de Hermes Eutimio Guerrero; LADO IZQUIERDO: mide veintiséis metros con setenta centímetros (26,70mts.). Adquirido según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo I del Segundo Trimestre de fecha 01 de Abril de 1996. Se ordeno oficiar al Registrador del Municipio Jáuregui del Estado Táchira con el fin de que estampara la correspondiente nota marginal. Así mismo se acuerda el desglose de las letras y hágase entrega a la secretaria del despacho para que sea guardado en la caja de seguridad de este Tribunal y en su lugar déjense las respectivas copias fotostáticas certificadas. En fecha 21-062002 (Flio.12) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano RAUL ALBERTO GUERRERO BELLO.
Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano RAUL ALBERTO GUERRERO BELLO, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, respectiva verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de
los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-------------------------------------------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los (27) días del mes de Junio del Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abgo.GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 672-2002
EEOJ/dalia.-