REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. LA GRITA, 03 de junio de 2005.
194° Y 145°
Vista la diligencia de fecha 02-06-2005, presentada por la abogado MARYORIE E. PICOTT RANGEL, con el carácter de autos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.373, en cuanto a la suspensión de los efectos del acto recurrido como decisión previa; este Juzgador observa que de los hechos descritos por el actor y la documentación acompañada, no se presume la existencia de una situación que amerite la utilización de sus amplios poderes cautelares, habida cuenta de que el acto recurrido, no supone durante la tramitación y decisión de la presente acción, peligro alguno de irreparabilidad en cuanto a lo solicitado, en caso de ser procedente el amparo interpuesto.
Cabe destacar en atención a reiterado criterio jurisprudencial, que las medidas que pueden ser dictadas dentro de un procedimiento de amparo están dirigidas a impedir, que si existe la lesión constitucional, por lo menos no subsista, que es el propósito perseguido por el Juez de amparo, siendo destinados a garantizar la efectividad de los derechos que se discuten en el proceso, donde se habría producido la presunta violación de derechos y garantías Constitucionales, lo cual en ningún caso, puede ser la finalidad perseguida dentro de un procedimiento para restituir los derechos y garantías Constitucionales.
Por lo antes expuesto este Juzgado de los Municipios, Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José Maria Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Niega la medida solicitada en cuanto a la Suspensión de los efectos del Acto Recurrido.
EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE R.
EEOJ/fanny
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