REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
194º Y 145º
PARTE DEMANDANTE: YANETH ZULEIMA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.491.285, domiciliada en: Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO RAMÓN SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.455, domiciliado en: Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
EXPEDIENTE: No. 11-2000
I
PARTE NARRATIVA
En fecha, 21 de Junio del 2004, (flio. 203) la ciudadana: YANETH ZULEIMA RAMIREZ PERNIA, ya identificada, mediante diligencia solicito AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, al ciudadano: ANTONIO RAMÓN SANCHEZ RAMIREZ, a favor de su hijo el niño: RAMÓN ALFREDO SANCHEZ RAMIREZ, a la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES ( Bs. 120.000,oo) mensuales. En fecha, 25-06-2004 (flio. 204) El Tribunal dicto auto mediante el cual admitió el Aumento de la Obligación Alimentaría y acordó: Citar al obligado ciudadano: ANTONIO RAMÓN SANCHEZ RAMIREZ, para que concurra ante el recinto de este Juzgado al 3er día de despacho siguiente a que conste en autos su citación a la 10:00 a.m, a fin de celebrar reunión conciliatoria en presencia de la solicitante y se libró boleta de citación. En fecha, 09-07-2004 (flio. 207) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho en la que manifestó que cito al ciudadano ANTONIO RAMÓN SANCHEZ ZAMBRANO. En fecha, 14-07-2004, (flio. 209) se observa Acto de Reunión Conciliatoria, estando presente el obligado ciudadano: RAMÓN ALFREDO SANCHEZ RAMIREZ, y no la solicitante, el mismo se declaró
desierto en el mismo el obligado ofreció la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 60.000,oo) y en los meses de septiembre y diciembre el doble de dicha cantidad ya que no puede ofrecer más porque tiene otros gastos con la otra familia y otros personales del trabajo y se abrió el procedimiento a pruebas.
En fecha 26-08-2004 (flio 210) se observa escrito presentado por la ciudadana: YANETH ZULEIMAR RAMIREZ PERNIA, en la que manifiesta su inconformidad con el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo.
II
PARTE MOTIVA
Cumplido con todo lo ordenado en el auto de fecha, 25 de Junio de 2004, este Juzgador pasa a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
La presente solicitud trata de Aumento de la Obligación Alimentaría a la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES ( Bs. 120.000,oo) mensuales; y el doble de la misma cantidad como cuotas extraordinarias para los meses de septiembre y Diciembre.
Para la celebración del acto conciliatorio se hizo presente solamente el obligado, quedando abierto el procedimiento a pruebas, en donde ninguna de las partes promovió prueba alguna.
En virtud de los razonamientos antes expuestos y por cuanto la parte actora no mostró prueba alguna de que el obligado cuenta con suficientes ingresos económicos como para Aumentar La Obligación Alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES, ( Bs. 120.000,oo)mensuales, y por cuanto es un hecho notorio el alto costo de la vida, en atención al ofrecimiento efectuado por el obligado en el acto conciliatorio celebrado el 14-07-2004.
Lo procedente es aumentar la Obligación Alimentaría a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 75.000,oo) mensuales, la cuota extraordinaria para los meses de Septiembre y Diciembre, de Bs. 75.000,oo, debiendo por consiguiente en dichos meses ser consignada como Pensión de Alimentos el doble de la cantidad fijada, esto es, CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo), los cuales deben ser cancelados los cinco primeros días de cada mes.
En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de
la Ley: DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR. El Aumento de la Obligación Alimentaría, formulada por la ciudadana: YANETH ZULEIMA RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.491.285, domiciliada en: Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano ANTONIO RAMÓN SANCHEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.121.455, domiciliado en: Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa, del Estado Táchira y hábil, en beneficio del niño: RAMÓN ALFREDO SANCHEZ RAMIREZ, de siete (07) años de edad; en la que se acuerda:
III
PARTE DISPOSITIVA
PRIMERO: Se aumenta la cuota ordinaria y extraordinaria por concepto de Obligación Alimentaría fijadas; a) de SESENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 60.000,oo) mensuales (cuota ordinaria) a la suma de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs. 75.000,oo) mensuales; b) la cuota extraordinaria para los meses de septiembre y diciembre se fija en SETENTA Y CINCO MIL ( BS.75.000,oo), debiendo ser consignada en dichos meses como Pensión Alimentaría el doble de la cantidad fijada, esto es. CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 150.000,oo).
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto se encuentra aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de la niño: RAMÓN ALFREDO SANCHEZ RAMIREZ, quien será representada por su legitima madre ciudadana: YANETH ZULEIMA RAMIREZ PEREIRA, antes identificada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los 08 días del mes de Junio de 2005.
EL JUEZ,
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DR. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abog. GLENIS ROSALES DE ROCHE
En la misma fecha se dicto y publico la anterior decisión, siendo las 10:00 am., se dejo copia para el archivo del Tribunal .
La Secretaria,
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Abog. GLENIS ROSALES DE R.
Exp.N° 11-2000
EEOJ/fanny
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