REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 14 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007227
ASUNTO : WP01-S-2003-007227
Visto el escrito interpuesto en fecha 8 de Junio de 2005; por el abogado en ejercicio Rommer Rojas, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51. 438; en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, en la presente causa signada con la nomenclatura 1JA-205-05; este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Solicita la representación de la defensa privada que se prescinda de la Constitución del Tribunal Mixto, a los fines de la celeridad procesal. De la revisión de las actas que conforman la presente causa, se constata que en fecha 30 de Mayo, fue fijado el acto del sorteo al cual se contrae el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Del contenido del artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se desprende que en todos los aspectos atinentes a la toma de decisiones en las cuales se encuentren involucrados niños o adolescentes, el interés superior del niño, como principio de interpretación y aplicación de la ley in comento, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones que les involucre.
TERCERO: El artículo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece “El tribunal de Juicio se integrará por tres jueces, un profesional y dos escabinos, cuando la sanción solicitada en la acusación sea la privación de libertad “. Se evidencia de la acusación inserta a los folios 33 al 37 (ambos inclusive), que el ciudadano fiscal del Ministerio Público, solicito la imposición de la Sanción de Privación de Libertad.
Como consecuencia de lo antes trascrito, quien aquí decide considera que loa justado a derecho es declarar SIN LUGAR, el planteamiento incoado por el defensor privado del efebo, Anderson Javier Brito Ochoa, en virtud de que tal y como lo consagra la ley especializada, todo adolescente tiene el derecho de ser juzgado por un Tribunal Mixto, cuando le sea solicitada la Medida Judicial Privativa de Libertad, y hacer caso omiso de esta disposición sería violentar de manera flagrante la disposición contenida en el artículo 584 de la Ley in comento. Considerando necesario además, señalar esta juzgadora, que ni siquiera se ha realizado la convocatoria a la cual se contrae el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA, a los fines de verificar si concurren los ciudadanos seleccionados como posibles escabinos, y, solo en el supuesto de incomparecencia de estos al segundo llamado, podrá esta juzgadora asumir como juez profesional, el conocimiento de la presente causa. Esto en acato a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de carácter vinculante, de fecha 22 de Diciembre de 2003, con ponencia del magistrado Eduardo Cabrera Romero.
DECISIÓN
Visto lo anteriormente expuesto considera este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARAR SIN LUGAR, el pedimento incoado por el defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, natural de la guaira Estado Vargas, titular de la cedula de identidad número 17.710.909, mediante el cual requería prescindir de la Constitución del Tribunal con escabinos. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 y 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda en consecuencia librar las correspondientes boletas de notificación a las partes, hágase lo conducente. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
ABG. INES S CORREA C.
LA SECRETARIA,
Abg. JEANY CAMACARO
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