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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial  Penal del Estado Vargas
 Sección  Adolescente
 Macuto, 21 de Junio de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-013687
 ASUNTO 			: WP01-D-2004-000114
 
 Vista el acta de fecha 20 de Junio de 2005; mediante la  cual se deja constancia de la comparecencia del adolescente  IDENTIDAD OMITIDA,; en la presente causa  signada con la nomenclatura 1JA-171-04; y siendo que se  acordó el fundamento por auto separado, con sujeción a lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a realizar las consideraciones siguientes: En fecha 7 de Junio de 2005, se difirió la Audiencia Oral y Reservada, en virtud de la incomparecencia del acusado IDENTIDAD OMITIDA,, razón por la cual fue declarado en Rebeldía  de  conformidad con lo establecido en el artículo en 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA).Fijándose una audiencia especial para el día 14 de junio  a los  fines de escuchar las razones que motivaron el incumplimiento por parte de este, no compareciendo el efebo ese día. Lo cual conllevo a que esta juzgadora  esperase por las resultas del oficio enviado a la Policía Metropolitana de este estado, esto con la finalidad de constatar que efectivamente el precitado efebo hubiese sido localizado. Compareciendo este de manera voluntaria el día  20 de junio. Realizando la audiencia especial correspondiente, en la cual el acusado explico las razones o motivos que conllevaron a su inasistencia al juicio, así mismo el representante legal de este señalo un planteamiento bastante coherente a los fines de justificar tal ausencia. Expresando al respecto que su hijo se encontraba amenazado de muerte, por lo cual procedió a esconderlo y acudió ante los organismos competentes concretamente a la Fiscalia del Ministerio Público, mostrando al tribunal la citación que le fuere entregada para acudir a los ocho días siguientes contados desde su comparecencia. Considerando quien aquí decide que realmente esta justificada la ausencia del efebo a la audiencia a la cual se contrae el artículo 593 de la L.O.P.N.A, ya que estamos ante el supuesto de la amenaza del bien más preciado para todo ser humano, como es el don divino de la  vida. Y por cuanto de la revisión de las actas se constata que este constituía su primer incumplimiento, acudiendo además de manera voluntaria. Este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, ACUERDA, mantener  la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 21 de diciembre de 2004,  por considerarla suficiente a los fines de garantizar la comparecencia del acusado a la audiencia oral y reservada. Siendo el fundamento legal de la  presente decisión el contenido de los artículos 8 y 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide. Cúmplase -
 
 
 
 LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO,
 
 ABG. INES S CORREA C.
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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