REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 6 de Junio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-007811
ASUNTO : WP01-D-2004-000055


AUTO ACORDANDO LA REVISIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA

Visto el escrito presentado en la causa número WP01-D-2004-000055; por la ciudadana Adriana Ortega, abogada en ejercicio, en su carácter de defensora privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, mediante el cual requiere de este despacho, el cese de las presentaciones, en virtud de la situación económica por la cual esta atravesando el efebo, en virtud de lo cual este comparecerá solo a la Celebración de la Audiencia Oral y Reservada, pedimento por el cual este despacho procederá a señalar lo siguiente:
El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, establece “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo el caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa. La negativa del tribunal a sustituir la medida no tendrá apelación.”. Observa quien aquí decide, que al acusado en fecha 14 de Diciembre del año próximo pasado, le fueron impuestas presentaciones periódicas cada quince (15) días, dadas las razones de índole laboral y académica esgrimidas para el momento. Privando en la presente solicitud razones de índole económica, siendo necesario tomar en consideración, que el adolescente de autos, reside en una localidad lejana de este estado, como es Anzoátegui, aproximadamente a seis horas de distancia. Considerando factible como consecuencia de esto, si bien no el cese de las presentaciones impuestas, si la ampliación de las presentaciones a cada cuarenta y cinco días, para que de esta forma, la erogación para el adolescente sea menor, y, así mismo el Tribunal garantiza, un control sobre el acusado, y la comparecencia a la audiencia Oral y Reservada, a la cual se contrae el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cumpliéndose con esto la finalidad de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, la cual no es otra que la de asegurar que el acusado se encuentre presente en los actos propios a los fines de la prosecución del presente proceso. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones antes esgrimidas este Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA , al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA,, titular de la cedula de identidad número IDENTIDAD OMITIDA, la ampliación de las presentaciones a cada Cuarenta y Cinco días, a partir de la presente fecha. El fundamento de la presente decisión se encuentra contenido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, ut supra citado, así como en el artículo 8° de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.

ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.


LA SECRETARIA

ABG.JEANY CAMACARO