| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial Penal  del Estado Vargas
 Sección  Adolescente
 Macuto, 6 de Junio de 2005
 195º y 146º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-S-2004-008837
 ASUNTO 		            : WP01-D-2004-000065
 
 Este tribunal visto, que en la presente causa seguida contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 24 de Mayo de 2005, le fue revocada la Medida Cautelar otorgada, dado el incumpliendo por parte de este en el régimen de presentaciones impuestas. Celebrando la correspondiente audiencia a los fines de imponer las razones o motivos de la revocatoria, la cual fue realizada en fecha 27 de Mayo, siéndole acordada al efebo en esa fecha nuevamente una de las Medidas a las cuales se contrae el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual a los fines de fundar dicha decisión     este Tribunal procederá a efectuar  las siguientes consideraciones:
 PRIMERO: Al momento de realizar la audiencia en fecha 27 del mes próximo pasado, el acusado señalo que no había comparecido a las  presentaciones en virtud de que se encontraba convaleciente a consecuencia de haber recibido herida por arma de fuego, siendo consignado en el acto informe medico que así lo acreditaba. Señalando la defensa representada por la Abg Yurima Vásquez, que se le mantuvieran sus presentaciones, dado que esta presentando la constancia correspondiente. Adhiriéndose la representación del Ministerio Público Abg Daniel Quevedo, a este planteamiento.  El artículo 548 de la  ley ut supra, establece la excepcionalidad  de la privación de la libertad, procedente solo en aquellos casos expresamente en la ley, la cual es revisable en cualquier momento a solicitud del adolescente. SEGUNDO:  De  lo antes trascrito se constata que las razones que generaron la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta al adolescente de autos, están plenamente justificadas, tal y como se evidencia del informe medico emanado del  Hospital Naval “Dr. Raúl Perdomo Hurtado” , suscrito por el medico cirujano Juvenal Alfonso, el cual señala entre otras cosas “…se trata de paciente masculino de 14 años de edad, quien presenta impacto de bala en Región del Cuello y miembro inferior izquierdo razón por la cual es trasladado a este centro…” .
 Por lo que esta juzgadora en base a las facultades conferidas en el artículo  582 literales “b”, “c”  y “d” de la ley especializada, acuerda con lugar la revisión de la Medida Impuesta, quedando como  consecuencia  de ello el acusado obligado a 1.- Presentarse Cada ocho ( 8 ) por ante el Equipo de Atención del Adolescente No Privado de Libertad 2.- Prohibición de Salida del Estado Vargas, sin la correspondiente autorización judicial 3.- Deberá someterse a la vigilancia de su representante legal Sra. Yuraima del Valle Bastardo. Y así se decide.-
 DECISIÓN
 
 Por todos los razonamientos antes expresados este Tribunal Primero de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal , administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por la autoridad que de la Ley, luego de efectuada la  revisión de  la medida cautelar impuesta  procede  a sustituir la medida Privativa de Libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA,  , ello de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal  “b”,  “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
 
 LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO.
 
 ABG. INES SIMONETT CORREA CONDE.
 
 
 LA SECRETARIA.
 
 ABG. JEANY CAMACARO
 
 
 
 
 
 
 |