REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO TACHIRA
JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLÓN, VEINTIDOS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-
195º Y 146º
EXPEDIENTE Nº 1185-04
PARTE DEMANDANTE:
JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.097.851, con domicilio en Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ABOGADA MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-9.347.684, e inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 85.219, domiciliada en la carrera 5 N° 7-63, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADA:
CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-2.549.413 y V-2.550.507, domiciliados en la Urbanización Pérez de Toloza, carrera 1 Bis N° 6-20, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
RAUL CASTRO ARISMENDI, titular de la cédula de Identidad N° V- 3.584.334, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.686, domiciliado en el Boulevard de la Plaza Bolívar de San Juan de Colón, Edificio Santa Eduviges, N° 3-64, San Juan de Coló, Municipio Ayacucho del estado Táchira.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
Demanda introducida por ante éste Tribunal, en fecha 22 de Marzo del 2.004, por el ciudadano JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, asistido por la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, contra de la ciudadana CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS. Dicha demanda fue admitida por éste Tribunal en auto de fecha 29 de Marzo del 2.004, mediante la cual se ordenó la citación de la demandada de autos, para que comparezca ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, dentro de los Veinte (20) días siguientes de Despacho a su citación, tal y como consta al folio 11.-
En fecha 14 de Abril 2.004, fue presentado escrito de reforma de la demanda por el ciudadano JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, asistido por la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, tal y como consta del folio 12 al 14.-
Al folio 15, riela auto de fecha 20 de Abril del 2.004, donde este Tribunal Admite la Reforma en cuestión, y en consecuencia se ordena dejar sin efecto el auto de fecha 29 de Abril del 2,004, y librar nuevo auto de admisión contentivo del escrito libelar reformado.-
Al folio 16, riela auto de fecha 20 de Abril del 2.004, donde se admite la reforma de la demanda, incoada por JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, asistido por la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, en contra de los ciudadanos CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, mediante la cual se ordenó la citación de los demandados de autos, para que comparezca ante el Juzgado del Municipio Ayacucho, dentro de los Veinte (20) días siguientes de Despacho a su citación.-
Al folio 17, de fecha 09 de Junio del 2.004, aparece diligencia suscrita por la alguacil, donde consigna copia certificada del libelo de demanda que se le diera para la citación de la ciudadana CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS, sin firmar, tal y como consta del folio 18 al 23.-
Al folio 24, de fecha 09 de Junio del 2.004, aparece diligencia suscrita por la alguacil, donde consigna copia certificada del libelo de demanda que se le diera para la citación del ciudadano JOSE ERASMO CEBALLOS, sin firmar, tal y como consta del folio 25 al 30.-
Al folio 31, corre auto de fecha 15 de Junio del 2.004, donde se acuerda librar boletas de Notificación para los ciudadanos CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta a los folios 32 y 33.-
Al folio 34, riela diligencia de fecha 15 de Junio del 2.004, suscrita por la Secretaria de este Juzgado donde informa que entrego la boleta de notificación que se le diera para la ciudadana CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS, quien la recibió conforme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.- .-
Al folio 35, riela diligencia de fecha 15 de Junio del 2.004, suscrita por la Secretaria de este Juzgado donde informa que entrego la boleta de notificación que se le diera para el ciudadano JOSE ERASMO CEBALLOS, quien la recibió conforme, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Del folio 36 al 41, aparece escrito de contestación de la demandada de fecha 16 de Junio del 2.004, suscrito por los ciudadanos CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, debidamente asistidos por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI.-
Al folio 41, consta diligencia de fecha 16 de Junio del 2.004, suscrita por los ciudadanos CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, asistidos por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, donde los citados ciudadanos le confieren Poder Apud Acta al abogado RAUL CASTRO ARISMENDI.-
Al folio 42, riela auto de fecha 21 de Junio del 2.004, donde se acuerda tener como Apoderado de la parte demandada al Abogado RAUL CASTRO ARISMENDI.-
Al folio 43, corre auto de fecha 12 de Agosto del 2.004, donde se acuerda agregar las pruebas presentadas por ambas partes que intervienen en el presente Juicio, tal y como constan del folio 44 al 60.-
Del folio 61 al 64, aparece Escrito de Oposición a la Admisión de la Prueba, de fecha 17 de Agosto del 2.004, presentado por los ciudadanos CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, asistidos por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI.-
Del folio 65 al 66, consta auto de fecha 23 de Agosto del 2.004, donde se Declaro Con Lugar la Oposición a la admisión de las pruebas realizada por los ciudadanos CARMEN ALEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, asistidos por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, y en consecuencia se admiten las pruebas presentadas por los demandados de autos.-
Al folio 66, riela diligencia de fecha 25 de Agosto del 2.004, suscrito por el ciudadano JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, asistido por la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, donde apela a la sentencia interlocutoria de fecha 23 de Agosto del 2.004.-
Al folio 67, consta auto de fecha 30 de Agosto del 2.004, donde el ciudadano JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, asistido por la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, Apela, en contra la sentencia de fecha 23 de Agosto del 2.004, y este Juzgado Oye la Apelación en un Solo efecto, y se acuerda remitir las copias certificadas al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Al folio 68, aparece diligencia de fecha 31 de Agosto del 2.004, suscrita por el ciudadano JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, asistido por la Abogada MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO.-
Al folio 69, corre auto de fecha 01 de Septiembre del 2.004, donde se acuerda expedir las copias certificadas integras de todo el expediente.-
Al folio 70, riela oficio de fecha 01 de Septiembre del 2.004, librado al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Al folio 71, consta auto de fecha 15 de Noviembre del 2.004, donde el Tribunal dijo Vistos para Sentenciar.-
Al folio 72, aparece avocamiento realizado por la Juez Lady M. Niño Soto, en la cual se acordó la Notificación a las partes del presente avocamiento y se fijó un lapso de tres (3) días de Despacho para la reanudación de la causa conforme a lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
A los folios 73, 74 y 75 rielan boletas de Notificación libradas a los fines indicados en el párrafo anterior.-
Al folio 76, corre diligencia de fecha 06 de Junio del 2.005, suscrita por la Alguacil, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, procedió a entregar la boleta de Notificación que se le diera para la ciudadana CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS, quien la recibió conforme.-
Al folio 77, corre diligencia de fecha 06 de Junio del 2.005, suscrita por la Alguacil, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, procedió a entregar la boleta de Notificación que se le diera para el ciudadano JOSE ERASMO CEBALLOS, quien la recibió conforme.-
Al folio 78, corre diligencia de fecha 06 de Junio del 2.005, suscrita por la Alguacil, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, procedió a entregar la boleta de Notificación que se le diera para el ciudadano JAIRO CONTRERAS, quien la recibió conforme.-
MOTIVA
Siendo la oportunidad para sentenciar, el Tribunal antes de decidir, considera pertinente entrar a resolver:
La presente acción fue planteada en torno a la pretensión del ciudadano JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, cuyo carácter no fue expresado en el libelo de la demandada: “… Yo, JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 8-097.851, casado, civilmente hábil y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARLY ASTRID ZAMBRANO PINTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad número: V-9.347.684, inscrita en el INTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, con el número 85.219, con domicilio procesal a los fines de dar cumplimiento al artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en Carrera (5) número 7-63, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Acudo ante su competente autoridad a fin de exponer lo siguiente: en fecha 17 de mayo del 2.002, realice una venta con pacto de retracto a la ciudadana CARMEN LAIDA RAMIREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad N° V-2.549.413, civilmente hábil y de este domicilio…”.-
Por su parte los demandados, representados por el abogada RAUL CASTRO ARISMENDI, dio contestación a la demanda en su oportunidad legal negando y rechazando en todas y cada una de sus partes la misma en los siguientes términos:
“…Negamos, rechazamos y contradecimos tanto en los hechos como en el derecho, todas y cada una de las partes, la presente demanda interpuesta en contra nuestra por el ciudadano: JAIRO HUMBERTO CONTRERAS BORRERO, por no ser cierto que el aludido demandante haya realizado el rescate de los derechos acciones que a nombre de la codemandada CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS…”
PRIMERO:
“… COMO PUNTO PREVIO, PEDIMOS SE DECLARE SIN LUGAR LA PRESENTE DEMANDA, EN RAZON A QUE LA PARTE ACTORA NO CUMPLIO LO ESTABLECIDO EN EL ARTPICULO 434 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ESTO ES, NO ACOMPAÑO SU DEMANDA CON LOS ORIGINALES DE LOS INSTRUMENTOS EN QUE LA FUNDAMENTA…”
SEGUNDO:
“… rechazamos y negamos la afirmación hecha por el demandante en el libelo de demanda, respecto a que hubiésemos convenido en modificar el plazo de seis (06) meses, para que la parte actora hubiere podido restituir el precio y cancelar el reembolso de los gastos de la retroventa y así poder readquirir los derechos y acciones que sobre la vivienda a la codemandada CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS o de que esas obligaciones hubiesen sido canceladas…”
“… en consecuencia, no habiendo probado el actor en forma fehaciente, esto es, mediante instrumento publico o privado por escrito, suscrito por ambas partes, en el que conste de que se hubiese ampliado el plazo de seis (6) meses establecidos en el documento público que contiene la compra venta para ejercer el rescate, y siendo como es que la parte actora no pudo probar que pagó el precio del rescate tempestivamente dentro del plazo fijado ni el reembolso de los gastos de la retroventa…”
PRUEBAS
Se valoran las pruebas conforme al principio de la comunidad, unidad y adquisición de la prueba, según el cual el Juez debe adminicularlos entre sí, con independencia de la parte que los aporta al proceso comenzando con los instrumentos que acompañan la demanda.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO:
“… Promuevo constancias por escrito de recibos de pagos cancelados por Jairo Contreras, ya identificado, a favor de la codemandada, dichos recibos elaborados y firmados por la codemandada CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS…”
SEGUNDO:
“… Promuevo recibos de pago cancelados por Jairo Contreras, ya identificado, a favor de la codemandada, dichos recibos elaborados y firmados por la codemandada CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS…”
TERCERO:
“… Promuevo deposito realizado por ante el Banco Sofitasa de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, numero 0623604, de fecha 4 de Agosto del 2.003, cuenta número 01370022270003069054, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 344.000,00), y recibo de pago elaborado y firmado por la codemandada de la misma fecha sobre el abono hecho en el Banco…”
1.- Documento de venta con pacto de retracto presentado con el libelo de la demandada, corre inserto en copia simple al folio (3, 4 y 5) se trata de un documento enmendado el cual fue objetado por la parte demandada.-
2.- Documento privado, recibos de pago marcado con “A” folio (4, 7), “B” folio (48), “C” folio (49), “D” folio (50), “E” folio (51), fueron declaradas inadmisibles por este Tribunal en su correspondiente oportunidad corriente al folio (45).-
PRUEBAS PARTE DEMANDADA
PRIMERO:
“…Invocamos a nuestro favor el merito favorable de los autos, en especial el que deriva del incumplimiento del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la falta de presentación de los documentos fundamentales que la parte demandante no acompañó legalmente a su demanda…”
SEGUNDO: “… Consigno en original el documento público en el cual consta la negociación hecha entre el demandante y nosotros, relacionada con el objeto del presente juicio, en el cual consta, entre otros, el plazo dado al vendedor para rescatar los derechos y acciones vencidos. Con dicha prueba pretendo demostrar cuales fueron las condiciones de la negociación que el aquí demandante debí cumplir y que no hizo conforme a las mismas, pretendiendo variar estas y crear situaciones no acordadas ni verbal ni por escrito, en razón de lo cual debe considerarse inadmisible su pretensión…”
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS
Corriente al folio 65 el Tribunal mediante auto razonado declaro con lugar la oposición a la admisión de las pruebas, realizada por la ciudadana CARMEN LEIDA RAMIREZ DE CEBALLOS y JOSE ERASMO CEBALLOS, asistidos por el abogado RAUL CASTRO ARISMENDI, igualmente admite el escrito de Promoción de Pruebas y declaran todo a lugar.-
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
La pretensión de la parte actora esta dirigida a Resolución de Contrato. El legislador venezolano, estableció en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el libelo de la demanda deberá expresar: Ordinal 4° “… El de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble...”, en el caso que nos ocupa observa esta Juzgadora que en libelo no se apreció la identificación o determinación del inmueble objeto de la presente demanda conforme de manera imperativa establece el legislador; así como también cabe destacar la Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil de fecha 14-06-2.000, que expresa: “Identificación de la cosa objeto sobre que recaiga la decisión esencial de la de la sentencia y su omisión conlleva a la nulidad del fallo par vicio de indeterminación objetiva”, en tal razón esta Juzgadora podía incurrir inexcusable error de derecho cual así la doctrina venezolana lo ha decidido.-
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