REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA POR AUMENTO OBLIGACION ALIMENTARIA
PARTES:
SOLICITANTE: Yanelly Sofia Arellano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.215.187, domiciliada en Las Tiendas, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira.
REQUERIDO: Néstor Iván Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.400.508, domiciliado en la calle Páez, San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Expediente Nº 47-2001.-
Motivo Obligación Alimentaría a favor de la niña Blanca Andrea Moreno Arellano.
VISTO SIN INFORMES
Del folio 42 al 46, corre inserta Sentencia Definitiva de Obligación Alimentaria dictada por este Juzgado fecha 30 de Abril del año 2004, en el cual declaró con lugar el aumento de la obligación alimentaria y la fijó en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, igualmente el doble de dicha cantidad, como cuota especial para los meses de inicio escolar y gastos decembrinos, vale decir, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo), para todo lo anterior se ordenó seguir depositando en la cuenta de ahorros No. 0007-0031-21-031012341-4, así mismo los gastos de medicina, calzado y vestido corren de por mitad entre ambos progenitores favor de la niña Blanca Andrea Moreno Arellano.
Al folio 47 del expediente corre inserta diligencia presentada por el ciudadano Rigoberto Contreras Pérez, en su carácter de Alguacil de este Despacho en el cual expone: Que en fecha 06-05-2004, fueron entregadas Boletas de Notificación a los ciudadanos YANELLY SOFIA ARELLANO y NESTOR IVAN MORENO, las cuales fueron recibidas por los mismos prenombrados, así mismo la suscrita secretaria de este Juzgado deja constancia expresa de lo expuesto por el alguacil.
Al folio 48 corre agregado diligencia de fecha 26 de abril del 2005 presentada por la ciudadana YANELLY SOFIA ARELLANO, el cual solicita el aumento por la obligación alimentaria en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales.
En el folio 49 de fecha 28 de abril del año 2005 corre agregado auto en el cual este Juzgado acordó la citación del ciudadano NESTOR IVAN MORENO, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al tercer día de Despacho siguiente a la citación a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes.
Una vez que el alguacil de este Juzgado, procedió a darle cuenta al Juez que en fecha 03/05/2005, citó al ciudadano Néstor Iván Moreno, y habiéndolo conseguido personalmente el mismo quedo en cuenta del lapso en el cual debía comparecer y por ende debidamente informado de la reclamación que por Pensión de Alimentos le fuera incoada en su contra, y particularmente del día que tenia que comparecer por ante este despacho “...para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3) día siguiente de despacho a su citación, y de que conste en autos la misma, a las 10:00 a.m.”... a fin de que tenga lugar el acto conciliatorio en presencia de la solicitante, conforme lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y de allí en adelante comenzaría a correr el lapso para efectuarse el acto conciliatorio.
Observa esta juzgadora que habiendo sido debidamente informado el requerido de autos, salvaguardando así su derecho a la defensa, llegado el día y hora fijado para que tuviera lugar el acto conciliatorio, no haciéndose presente la solicitante ni el requerido, ni por si, ni por medio de apoderados por lo se declaró DESIERTO EL ACTO CONCILIATORIO.
Obra al folio 54 y su vuelto escrito presentado por la ciudadana YANELLY SOFÍA ARELLANO, asistida por la abogado en ejercicio MARIBEL GELVIZ SERRANO, mediante el cual consigno escrito de promoción de pruebas y mediante auto que riela al folio 55 el Tribunal admitió dicha prueba.
Se observa al folio 57 oficio proveniente de SNACKS América Latina de fecha 20 de mayo del 2005.
Al folio 59 corre agregado auto de avocamiento.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
1.- SOLICITUD: La ciudadana YANELLY SOFIA ARELLANO, solicita al padre de su hija, ciudadano NESTOR IVAN MORENO, Aumento de la obligación Alimentaría que estima en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000, oo) MENSUALES.
2.- CONCILIACION: Siendo el día y la hora señalados para la celebración del acto conciliatorio en la presente causa, en vista de la inasistencia de la solicitante y el requerido en autos, no fue posible realizarse el mismo. Se declaró Desierto el Acto.
3.- LAPSO PROBATORIO: Por su parte, el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece:
“En la oportunidad fijada para la comparecencia del demandado, se considerará abierto a pruebas el procedimiento hayan comparecido o no las partes interesadas. El lapso de Ocho días para promover y evacuar pruebas que las partes estimen convenientes”.
De las Pruebas Promovidas
Por su parte la solicitante promovió a su favor:
1.-) Prueba de Informe: Escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana YANELLY SOFIA ARELLANO, asistida por la abogada Maribel Gelviz Serrano, en el cual solicita se oficie a la Coordinadora de Recursos Humanos de la Empresa Frito Ley “SNACKS” América Latina, ubicada en la Grita, Estado Táchira a fin de que expidan constancia de ingresos del Requerido en autos (F. 54).
2.-) Pruebas de la Parte Demandada: El requerido de autos nada probó que lo favoreciera, por lo que es evidente señalar en el caso que nos ocupa, que el demandado no solo dejó de comparecer al acto conciliatorio, lo que lo declara confeso, si no que además nada aportó para desvirtuar las pretensiones demandadas, lo que le hace incurrir en confesión ficta, por su falta de diligencia y que la misma no puede ser suplida por el sentenciador menos aún cuando mediante ella se afectan de una manera evidente los intereses de los niños y/o adolescentes.
ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Se valoran de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, según el cual el juez debe administrarlas entre sí, independientemente de la parte que las aportó al proceso, por cuanto fueron promovidas en tiempo hábil. Fueron evacuados los siguientes medios probatorios:
1.) En fecha 20 de Mayo del 2005, se recibió respuesta por oficio procedente de la empresa Frito Ley “SNACKS” América Latina, mediante la cual informó al Tribunal que la persona en mención no pertenece a la nomina de trabajadores de dicha empresa, dicho ciudadano presta el servicio de transporte de producto terminado a la referida empresa a través de su empresa denominada INVERSIONES SAN SIMON, la cual ha facturado desde enero hasta abril del 2005 un promedio mensual de DIECISEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 16.000.000,oo). Sobre la valoración de esta prueba ha sido criterio reiterado del máximo Tribunal de la República, que la prueba de informe a que se refiere al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil se valora de conformidad con el artículo 507 eiusdem, vale decir se aprecia según las reglas de la sana critica y por cuanto esta juzgadora observa que la mencionada prueba no fue tachada, impugnada o desconocida por la contraparte se le asigna a la misma pleno valor probatorio.
2.-) Por cuanto de las actas del presente expediente se desprende que citado como fue el ciudadano NESTOR IVAN MORENO, el mismo no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial para desvirtuar lo alegado por la solicitante ni promovió nada que le favoreciera dentro del lapso legal del proceso, razones por las cuales es procedente declarar con lugar la solicitud de aumento de Pensión Alimentaria, realizada por la ciudadana YANELLY SOFIA ARELLANO, en los términos ut supra indicados.
PARTE DISPOSITIVA
Por lo tanto esta Juzgadora de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YANELLY SOFIA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.215.187, a favor de su hija BLANCA ANDREA MORENO ARELLANO, en contra del ciudadano NESTOR IVAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.400.508.
PRIMERO: Se ordena el Ajuste de la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo) fijados en sentencia de fecha 30 de Abril del 2004, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000,oo), cantidad solicitada de conformidad con los índices emitidos por el Banco Central de Venezuela.
SEGUNDO: Se mantiene el doble de la cuota para los meses de Septiembre y Diciembre y gastos de medicina, calzado, vestido, recreación serán cubiertos de por mitad por ambos progenitores.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale dentro del lapso legal no se requiere de la notificación de las partes.
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en la sede de este Juzgado a los Diez (10) días del mes de Junio del Año Dos Mil Cinco. Años 195° y 146°.
DIOS Y FEDERACION
La Juez
Dra. Soraya C. Aranguren de Zambrano
La Secretaria
Maria Esperanza Guerrero Rivas
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado y se público la anterior sentencia en el presente expediente 47-2001, siendo las 2:35 p.m.
La Sria.,
Abg. Maria E. Guerrero R.
SCAZ/megr.-
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