REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195° y 146°
PARTE DEMANDANTE: JOSE GREGORIO VILLAMIZAR CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.254, representado por la abogada ANTONIA ISABEL SANDOVAL CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.426.635, inscrita en el IPSA bajo el N° 15.298.
PARTE DEMANDADA: MARIA SUSANA VALENCIA GUTIERREZ, venezolana, antes colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.632.534, representada por los abogados MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL Y OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.494.693 y V-9.246.423, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 67.867 y 52.891.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2822-2004.
Vista la diligencia de fecha 19-05-2005, suscrita por la ciudadana MARIA SUSANA VALENCIA GUTIERREZ, asistida por la abogada MARITZA DEL CARMEN URIBE CARVAJAL y la abogada ANTONIA SANDOVAL CHACON, parte demandada y demandante, respectivamente; mediante la cual la demandada conviene a entregar a la parte demandante el inmueble objeto de esta causa el día 31 de Julio del 2005, en el mismo estado de conservación y limpieza en que se encontraba para el día en que este Tribunal efectuó la Inspección Judicial, y entrega constancia de depósito por la suma de quinientos sesenta mil bolívares (Bs. 560.000,00) por canones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre 2004 a Julio del 2005, lo cual es debidamente aceptado por la parte demandante.
Ahora bien, al analizar el caso que nos ocupa este Juzgador observa, que el convenimiento realizado por la parte demandada y debidamente aceptado por la parte demandante, no es contrario a derecho ni está prohibido por la Ley, por lo cual se le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACION AL CONVENIMIENTO realizado en la presente causa. A tal efecto se da por consumado el presente convenimiento y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, al primer día del mes de Junio del Año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y l46º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. LUISA MEDINA DE CHACON

LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
En la misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dejó constancia en el Libro Diario y de demandas civiles. La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado

GR