REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: EVANGELINA DUARTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.164, domiciliada CARLOS ALBERTO LARA en El Torbes, Urbanización Villa El Sol, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO LARA, colombiano, mayor de edad, titular con Cédula No.16.668.468, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 18 de Abril de 2.005, por la ciudadana EVANGELINA DUARTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.164, domiciliada en El Torbes, Urbanización Villa El Sol, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal sea citado el ciudadano CARLOS ALBERTO LARA, padre de sus hijas, para solicitar la Pensión de Alimentos por Bs.160.000,00 mensuales.-
En fecha 20 de Abril de 2.005, se admite la demanda, se ordena la citación del demandado y la Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 26 de Abril de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 30 de Mayo de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna de este Despacho consigna debidamente firmada la boleta de Citación de la parte demandada.-
En fecha 02 de Junio de 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la parte demandante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:
1.- El día y hora fijados para la realización del Acto Conciliatorio solamente compareció la Parte Demandante, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso legal correspondiente ninguna de las Partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.-
La fotocopia simple de las Partidas de Nacimiento de las niñas GENESIS ANDREINA y LAURA KATHERINE LARA DUARTE, se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dichas niñas y sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la necesidad y el Interés Superior de las niñas GENESIS ANDREINA y LAURA KATHERINE LARA DUARTE, y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que el ciudadano CARLOS ALBERTO LARA, debe pagar provisionalmente por concepto de Pensión de Alimentos para sus hijas, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, equivalentes a un 30% del Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Demanda que por Pensión de Alimentos intentó la ciudadana EVANGELINA DUARTE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.228.164, domiciliada en El Torbes, Urbanización Villa El Sol, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de las niñas GENESIS ANDREINA y LAURA KATHERINE LARA DUARTE, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO LARA, colombiano, mayor de edad, titular con Cédula No.16.668.468, domiciliado en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para las niñas GENESIS ANDREINA y LAURA KATHERINE LARA DUARTE, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos dentro de los primeros cinco días de cada mes y ajustados anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Para los meses de Septiembre y Diciembre, se fija como cuota especial y adicional a la pensión de Alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) para gastos escolares y navideños, respectivamente.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintisiete de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3124-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTISIETE DE JUNO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
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