REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.481.473, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).- PARTE DEMANDADA: HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.810.891, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Vista la diligencia estampada en fecha 24 de mayo de 2.005, por la ciudadana ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.481.473, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, en la que solicita que el aumento de la Pensión de Alimentos se haga en forma automática, ya que no se sabe el paradero del padre de su hija ciudadano HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, y teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, acuerda de conformidad con lo solicitado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña MILEIDY COROMOTO GUERRERO ITRIAGO, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada automáticamente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó la Pensión de Alimentos (08-06-2.001) hasta el mes de Mayo de 2.005, dando una variación de 2,261 que resulta de dividir el I.P.C. final entre el I.P.C. inicial y que multiplicado por el monto actual de la Pensión de Alimentos da la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.113.954,00). Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar el aumento de Pensión de Alimentos solicitado por la ciudadana ROSMARYENLI ITRIAGO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.481.473, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña MILEIDY COROMOTO GUERRERO ITRIAGO, contra el ciudadano HUGO RAFAEL GUERRERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.810.891, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña MILEIDY COROMOTO GUERRERO ITRIAGO, la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.113.954,00), pagadera dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial una suma igual y adicional al monto de la Pensión de Alimentos fijada, es decir, la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.113.954,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
CUARTO: Se ordena al Ministerio de la Defensa Guardia Nacional Comando de Personal Dirección de Seguridad Social, incluir a la niña MILEIDY COROMOTO GUERRERO ITRIAGO, en los beneficios de Bono de Útiles Escolares de 10 Unidades Tributarias y Bono de Juguetes de 3 Unidades Tributarias.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados con facultad para hacerlo.- Líbrese Oficio al Ministerio de la Defensa Guardia Nacional Comando de Personal Dirección de Seguridad Social con las debidas inserciones.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintisiete de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 14º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado,

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado









QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.960-2000 QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO