REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ESPITIA CONTRERAS MARITZA, asistida por abogados: JORGE OVIDIO PORRAS LEAL.
PARTE DEMANDADA: MARIA EDUVINA USECHE URBINA y ABDON DEPABLOS TORRES.
MOTIVO: ENTREGA DE MATERIAL.
EXPEDIENTE CIVIL N° 1.053-2000.
Admitida en fecha 12 de Diciembre de 2000, la presente causa, intentada por el ciudadano: ESPITIA CONTRERAS MARITZA, asistida por abogados: JORGE OVIDIO PORRAS LEAL, en contra de MARIA EDUVINA USECHE URBINA y ABDON DEPABLOS TORRES, por ENTREGA DE MATERIAL, se admitió cuanto ha lugar en derecho y se ordeno la citación de la parte demandada.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso, y desde el día: 30 de Marzo de 2.001, no se ha ejecutado ningún otro acto; éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Archívese el Expediente y remítase al Archivo Judicial. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Doce y Treinta minutos de la tarde, del día VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO: (Fdo). ABG: LUISA MEDINA DE CHACON. (Lugar del Sello). LA SECRETARIA. (Fdo). ABG: MARISOL MALDONADO.- En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -41- folios útiles,.-LA SECRETARIA. (Fdo). ABG. MARISOL MALDONADO.”
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