REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CONSUELO LOPEZ PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.165.796, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-.-
PARTE DEMANDADA: HERNAN ALFONSO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Visto el Escrito presentado en fecha 16 de Junio de 2.005, por la ciudadana CONSUELO LOPEZ PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.165.796, en su carácter de madre de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).-, en el que entre otras cosas solicita el aumento de la Pensión de Alimentos, y visto el Escrito presentado por el ciudadano HERNAN ALFONSO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.033, en fecha 22 de Junio de 2.005, en el que entre otras cosas ofrece aumentar la Pensión de Alimentos de su hija a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, el Tribunal para decidir Observa:
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta el Interés Superior de la niña (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA).- y de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, considera que la Pensión de Alimentos debe ser ajustada automáticamente en base a los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela desde la fecha en que se fijó la Pensión de Alimentos (16-06-2.004) hasta el mes de Mayo de 2.005, dando una variación de 1,152 que resulta de dividir el I.P.C. final entre el I.P.C. inicial y que multiplicado por el monto actual de la Pensión de Alimentos da la cantidad de OCHENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.80.640,00). Sin embargo, por cuanto el aumento de Bs.90.000,00 ofrecido por el padre de la mencionada niña supera el que resulta de los I.P.C., este Juzgado acepta dicho ofrecimiento. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de aumento de Pensión de Alimentos formulado por la ciudadana CONSUELO LOPEZ PABÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.165.796, domiciliada en Llanitos, Vía Cordero, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ, contra el ciudadano HERNAN ALFONSO ZAMBRANO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-21.766.033, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) mensuales, la cual deberá ser depositada en dinero en efectivo dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de ahorros en que se viene haciendo, y ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Adicionalmente el padre de la niña HELIANY YINETH ZAMBRANO LOPEZ, debe en la época escolar comprarle los útiles escolares que necesite conforme a la lista emitida por la Unidad Educativa; los uniformes: Dos camisas blancas, dos pantalones, zapatos, medias, mono y botas deportivas; en navidad comprarle dos estrenos, e igualmente cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas y del transporte escolar de la niña.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintinueve de Junio de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 14º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado,
En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.2710-2004 QUE POR OBLIGACIÓN ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
|