REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIOS CARDENAS-GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: IRAIMA COROMOTO FERNANDEZ DE LACRUZ.-
PARTE DEMANDADA: WILMAN PORFIRIO LACRUZ ZAMBRANO.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2.065-2003.
Admitida en fecha 18 de Marzo de 2005, la presente causa, intentada por IRAIMA COROMOTO FERNANDEZ DE LACRUZ, en contra de WILMAN PORFIRIO LACRUZ ZAMBRANO, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se ordeno la Notificación de las partes.
Y por cuanto éste Tribunal observa que no se agotaron las diligencias necesarias, para la continuación del proceso desde el día: 24 de Marzo de 2003, lo cual demuestra la falta y perdida del Interés Procesal en la consecución del Juicio, éste Juzgado de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA. En consecuencia ordena el Archivo del Expediente y su Remisión al Registro Principal. Así se decide.-
Regístrese y Publíquese y Déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello, en Táriba, siendo las Una de la tarde, del día OCHO DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación EL JUEZ PROVISORIO:
ABG: LUISA MEDINA DE CHACON.
LA SECRETARIA.

ABG: MARISOL MALDONADO.-

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, se publica la anterior Sentencia Interlocutoria, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles, y se archiva el expediente constante de -15- folios útiles, remítase al Registro Principal.-
LA SECRETARIA.
ABG. MARISOL MALDONADO.