REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE: OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.518.506, domiciliada en: carrera 8 con calle 10 N° 24 Barrio Las Mercedes, Santa Ana, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.972.282, domiciliado en: Carrera 5 N° 24-a, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de profesión u oficio: Lindero electricista.
MOTIVO: FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE Nª 404

PARTE NARRATIVA
En fecha 13 de mayo del presente año, se presentó por ante este Despacho el Ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, en su carácter de padre de los niños NESTOR EDUARDO y NESTOR JOSE ADARMES TORRES, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES mensuales como pensión alimentaría, el doble de dicha cantidad para el mes de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos, que cubrirá los gastos médico, medicina y hospitalización a través de la póliza de seguros, que tiene como empleado de CADELA, solicitando se cite a la ciudadana OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ y la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la pensión y que se le descuente por nómina.
En fecha dieciséis de mayo del presente año, se dictó auto acordando darle entrada a la presente solicitud, citar a la Ciudadana OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, notificar al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, abrir la cuenta de ahorros en BANFOANDES.
Al folio 7, cursa boleta de citación firmada por la Ciudadana OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ.
Al folio 8, cursa diligencia a las diez de la mañana, de la Ciudadana OLGA




ESPERANZA TORRES GONZALEZ, en donde entre otras cosas expuso que no estaba de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, por cuanto él gana lo suficiente para pasarle una pensión mayor, y que de acuerdo con los ingresos que él tiene considera justo la suma de doscientos mil bolívares mensuales, que con respecto a la cuota de los útiles escolares en el lugar de la cuota, que él le compre lo que ellos necesitan, en el mes de diciembre que él le compre la ropa de fin de año, que además son sus únicos hijos y con respecto a la medicina, gastos médicos, esta de acuerdo con lo manifestado por él, es todo.
Al folio 9, cursa acuerdo conciliatorio entre los ciudadanos NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA y OLGA ESPERANZA TORRES GONZALEZ, donde la Juez insta a las partes por el bien de los niños para llegar a un acuerdo cediendo el derecho de palabra al ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, quien entre otras cosas expuso: que consigna escrito en dos folios para que sea agregado al expediente, así como la constancia de sueldo de la Empresa donde trabaja, donde hace sus planteamientos y se compromete a pasarle a sus hijos una pensión mensual de ciento veinte mil bolívares, los útiles escolares, ropa de inicio del año escolar, ropa de temporada de navidad, al igual que los regalos y demás necesidades que tengan sus hijos durante el transcurso del año. En el mismo acto tomó el derecho de palabra la Ciudadana OLGA ESPERANZA TORRES, donde expuso entre otras cosas que no estaba de acuerdo con la pensión ofrecida, ya que aspiraba que él le pasará ciento cincuenta mil bolívares mensuales y que con lo demás que él ofrece si esta de acuerdo, que entonces sea la Ciudadana Juez, quien decida; informando en el mismo acto el tribunal a las partes que tienen ocho días para promover pruebas.
Al folio 10, cursa diligencia del Ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA, en donde expone entre otras cosas que lo expuesto por la señora Olga Torres le parece una cifra demasiado exagerada por cuanto sus ingresos y responsabilidades no le alcanzan para cubrir dicha propuesta, que ella no esta haciéndose cargo de sus hijos los cuales se encuentran bajo el cuidado de su señora madre, la cual sería la persona más apropiada para recibir la pensión, que se compromete como persona responsable que ha sido con sus hijos a depositar dicha pensión con puntualidad y propone disminuir la mensualidad de alimentos de ciento veinte mil a cien mil bolívares a cambio de hacerse cargo de sus útiles escolares, ropa de inicio de año escolar, ropa de temporada navideña al igual que los regalos y demás necesidades que tengan sus hijos durante el transcurso del año , que además les paga aparte del seguro de H.C.M. una póliza de exceso de veinte millones, que entre las necesidades que sus hijos tienen durante el año se suman zapatos, ropa en general, dinero en efectivo que les da cuando los ve, ya que son muy escasas las veces que los puede ver por cuanto la señora no se los permite poniéndolos en su contra agrediéndolos físicamente si tratan de hablar o saludar, tanto a él como a su familia; en cuanto a la




cifra solicitada por ella le es difícil cubrir por cuanto sus otras responsabilidades y obligaciones como el pago de alquiler, mercado, deudas de dinero prestado para cubrir gastos de la señora y sigue cancelando intereses, que además tiene a su pareja embarazada y eso amerita gastos, así como sus gastos y necesidades diarias; que tampoco sea duplicada la cifra de pensión en los meses de agosto y diciembre por cuanto se haría cargo de cubrir todas las necesidades que sus hijos tuvieran.”
Al folio 12, cursa constancia de ingresos expedida por la Compañía de Electricidad de CADELA, del Ciudadano ADARMES VARELA NESTOR OSWALDO
A los folios 13 y 14, cursan Partidas de Nacimiento bajo los Números 675 y 116, de los niños NESTOR JOSE y NESTOR EDUARDO ADARMES TORRES.
Al folio 15, cursa diligencia del Ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES TORRES, quien expuso entre otras cosas que consigna en dos folios constancia de alquiler y prueba de embarazo de su actual compañera y que le fue imposible venir antes debido a su trabajo y que la constancia de convivencia se la entregan la próxima semana

P A R T E M O T I V A

Establece la Constitución Nacional en su artículo 76, que el padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…” Igualmente el artículo 78 Ejusdem, que consagra el deber de los órganos y tribunales especializados de proteger, garantizar y desarrollar el contenido de la Constitución.
De la misma forma, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente es enfático al señalar el deber que tiene el padre y la madre en responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
En desarrollo de este principio se ha establecido como política de Estado, para la atención y el desarrollo del niño y Adolescente, a través de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente un conjunto de orientaciones y directrices de carácter público a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garantías consagradas en nuestro sistema jurídico.
Ahora bien, siendo la pensión de alimentos, un derecho del niño y del adolescente contemplado en el artículo 30 Ibidem, mediante el cual los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado.
Igualmente el artículo 369 Ejusdem señala:
“El Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado….”
Establece la norma en comento que el Juez debe tomar en cuenta para la fijación de Pensión de Alimentos, la capacidad económica del obligado, y la necesidad e interés del niño o del adolescente.




Ahora bien a los fines de proveer sobre lo solicitado, el Tribunal observa y considera el hecho evidente y notorio del alza de costo de vida por el proceso inflacionario de que es objeto nuestra moneda nacional.

VALORACION PROBATORIA
• Aparece en autos plenamente comprobado el parentesco existente en la adolescente MICHELL YULIANNY, la niña ALIXON YUNEIZY NIETO MELENDEZ y el obligado Ciudadano FREDDY ANDERSON NIETO MONSALVE, según se evidencia en las Actas de Nacimiento N° 282 y 241, cursantes al folio 2 y 3 del presente expediente.
• Se concede valor al Acto Conciliatorio de las partes (f. 9) en que el padre ofreció y se comprometió al suministro de útiles escolares, ropa de inicio de clases y ropa de fin de año y los regalos navideños y demás necesidades de los hijos, en lo cual estuvo también de acuerdo la madre.
• Aparece igualmente probada la capacidad de pago del obligado, según comunicación corriente al folio 12, así como la necesidad de los niños que requieren para su desarrollo integral, atención y necesidades en su alimentación, vivienda, educación, salud y otros, en consecuencia se considera fehaciente probado los extremos requeridos en el artículo 369 de la Ley Orgánica de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente para declarar con lugar la fijación de pensión de alimentos.
• No se valora la ecografía agregado por el obligado el 07 de junio del presente año, por cuanto no consta en autos que la Ciudadana CLAUDIA MARCELA RONDON sea su esposa o concubina y en consecuencia constituya obligación de atención y asistencia por el obligado, lo cual no significa que una vez nacido el concebido, sea consignada en autos el Acta de Nacimiento del recién nacido y si de la misma, se evidenciare que fuere hijo de éste; existe el recurso de revisión de la sentencia mediante el cual se ventilaría el asunto Y ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de FIJACION DE PENSION, intentada por el Ciudadano NESTOR OSWALDO ADARMES VARELA titular de la cédula de identidad N° V-12.972.282 a favor de los niños: NESTOR EDUARDO y NESTOR JOSE ADARMES TORRES.






SEGUNDO: Se acuerda en fijar como pensión alimentaría mensual la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 130.000,00)
TERCERO: Para el mes de agosto el obligado de autos le comprará los útiles escolares y ropa de inicio del año escolar.
CUARTO: En el mes de diciembre el obligado le comprará la ropa de la temporada al igual que los regalos y demás necesidades que tengan los mencionados niños durante el transcurso del año.
QUINTO: Los gastos médicos, medicinas, hospitalización y cualquier otro que de manera extraordinaria se presenten serán cubiertos a través de la póliza de seguro que tiene el obligado como empleado de CADELA.
SEXTO: Ofíciese al Ente Patronal a los fines del descuento de la pensión una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese la presente decisión y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diez (10) días del mes de junio del dos mil cinco. 196° de la Independencia y 145 de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.-

Mait.-