REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA SANTA ANA, DIECISEIS DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO -
194° Y 145°
PARTE SOLICITANTE OMAIRA DAVILA DE RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.674.077 domiciliada en: El Moral casa sin número casa SN frente a los Tanques Inos Aldea San Joaquín Santa Ana. Santa Ana Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: VICTORIA TARAZONA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.070.926 domiciliada en: Sector El Morral, casa N° 1-23 frente a los tanques del Inos Aldea San Joaquín Municipio Córdoba Estado Táchira. -
MOTIVO: SOLICITUD DE ACUERDO CONCILIATORIO
EXPEDIENTE N°: N° 1.411
Vista la solicitud de acuerdo conciliatorio solicitada por la ciudadana OMAIRA DAVILA FERNANDEZ en escrito presentado a este Despacho, el día 26-05-05, constante de un (01) folio útil, en que requiere entre otras cosas sea citada la ciudadana VICTORIA TARAZONA quien le dio en alquiler una casa para habitación en el Moral casa N° 1-23 Frente a los tanques del INOS Aldea San Joaquín Santa Ana, Estado Táchira, a fin de que se dé una solución al presente caso. en consecuencia, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho ni al orden público ordenó darle entrada en el libro de solicitudes quedando inventariada bajo el N° 1.411 librándose la citación a la referida ciudadana para el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a las 10:00 de la mañana, para que llevara a efecto el acuerdo solicitado. Llegado el día fijado, la Juez instó a las partes a un convenimiento o conciliación en beneficio de las mismas quienes llegaron al siguiente acuerdo:
A.) La ciudadana OMAIRA DAVILA FERNANDEZ solicitó se le concediera un plazo a desocupar dicha vivienda hasta el l5-12-05 al igual a cancelarle la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50,000.00) que le adeuda a la referida ciudadana.
B.) La ciudadana ANA VICTORIA TARAZONA VERA aceptó tal plazo para la entrega de la referida casa, al igual aceptó que la suma que le adeuda la misma es decir Bs. 50.000.00 será cancelada por el esposo de la solicitante a quien refiere conocer como persona honesta en cuanto él pueda cancelarle, igualmente le hizo del conocimiento a la ciudadana antes identificada, que a partir del mes de JULIO el canon de arrendamiento aumentará en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensual.
C.) La solicitante OMAIRA DAVILA FERNANDEZ, acepta dicho aumento, y agrega que como la arrendadora antes nombrada le tiene la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000-) en deposito de dicho monto sea descontado los meses de NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2005 y pide que la referida ciudadana no la moleste en pedirle la casa, ni en forma personal ni por intermedio de otras personas como lo ha hecho y menos en amedrentar a sus hijos ya que en este acto la referida ciudadana se comprometió a entregarle la casa para la fecha señalada .
D.) La ciudadana ANA VICTORIA TARAZONA VERA se comprometió a respetar el convenio aquí señalado y a no molestar a la arrendataria ni por intermedio de otra persona, siempre y cuando manifestó ella le entregará el inmueble para la fecha indicada.
Visto el acuerdo al que llegaron ambas partes este Juzgado HOMOLOGA los puntos acordados en la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 261 del Código de Procedimiento Civil , en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: se le concede el lapso de entrega de la vivienda, objeto de la presente solicitud a ciudadana OMAIRA DAVILA FERNANDEZ. hasta el día 15-12-05.
SEGUNDO: Queda suspendido el archivo del expediente, hasta tanto se dé cumplimiento al convenido por las partes en el presente acuerdo. CUMPLASE
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ