REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA

REPUBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SANTA ANA, DIECISEIS (16) DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO.

195º y 146º
PARTE DEMANDANTE: GLORIA AMANDA CACERES GEREDA, indocumentada, domiciliada en Llano Grande Finca el Porvenir.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL MENDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.071.831, domiciliado en San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de pensión de alimentos a favor del niño MIGUEL ANGEL MENDEZ CACERES
EXPEDIENTE No: 296
Este Tribunal observa que desde el día ocho (08) de enero de 2004, fecha en que se recibió comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, de esta Circunscripción Judicial y la parte actora no ha realizado actuación alguna en la presente causa, habiendo transcurrido desde dicha actuación mas de UN (1) AÑO, situación de hecho que enmarca dentro de los parámetros previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, referida a la Perención de toda causa por el transcurso de un año sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento, en consecuencia, probado como ha sido el extremo de ley, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION ANUAL Y EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, por haber transcurrido UN (1) AÑO . (Contado a partir de ultima actuación de los autos). ARCHIVESE EL EXPEDIENTE Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO,

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.-
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-