REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE SOLICITANTE: JUAN JOSE GALVIZ CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.958, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JUAN ANTONIO GALVIS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.664.307, quien labora como vigilante en el Centro Penitenciario de Occidente, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
MOTIVO: EXONERACION PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE Nª 163
Opuso la parte obligada, en escrito corriente al folio 404 que le sea decretada la exoneración del pago de la pensión de alimentos de su hijo JUAN JOSE GALVIZ CRUZ, ya que en la actualidad no esta estudiando y se encuentra trabajando como semanero en la Alcaldía de este Municipio Córdoba y además, en mayo del presente año cumplió l9 años.
A estos alegatos, la parte beneficiaria, adolescente JUAN JOSE GALVIZ CRUZ, expuso: que por causas económicas no pudo continuar sus estudios y que congeló el semestre, el cual piensa continuar el próximo mes de septiembre 2005 hasta febrero de 2006, acompañando constancia expedida por el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre (f. 409) donde consta la reservación por parte del referido Instituto del cupo correspondiente para el próximo semestre. Presentó igualmente constancia emitida por la Alcaldía, de que solo trabajo de manera eventual, desde el 25-04-2005 al 08-05-2005; es decir por el lapso de dos (02) semanas.
Planteada así la presente controversia el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que la obligación alimentaría se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias física o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentra cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso
en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
Al respecto esta sentenciadora considera en el Supremo Interés del Niño y del Adolescente que el presente caso debe mantenerse vigente la obligación alimentaría del Ciudadano JUAN ANTONIO GALVIZ QUINTEROA, por cuanto existe fundados indicios en criterio de quien aquí juzga, que el adolescente beneficiario congeló el semestre por no tener recursos económicas para su sufragar los gastos originados por el estudio; en consecuencia acuerda librar directamente a nombre del Instituto los cheques para cubrir parte de los gastos que por estudio ocasione el adolescente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA DECLARA SIN LIGAR la solicitud de extinción de la obligación alimentaría. Y ASI SE DECIDE.
Dada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana, a los veintiocho (28) días del mes de junio del dos mil cinco.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JULIO CESAR COLMENARES G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
El Secretario Temporal,
Mait.-