REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles primero de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.754-2005, aparece demostrado que la ciudadana CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MEJÍA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.357.854, domiciliada en El Sector San Benito, vía Palmichales, vía principal, casa Nº 199, color blanco con verde, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-9.194.482, residenciado en la finca “El Milagro”, vía Tres Islas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó actas de nacimiento Nºs 240, 525, y 80, expedidas por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y acta de matrimonio Nº 02, de fecha 11-01-1.988, expedida por la misma prefectura. (f. 2, 3, 4).
En fecha 17 de mayo de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al obligado JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ, y oficio Nº 1286-494 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 6,7, 8).
En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Consigno en este acto boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.754, de obligación alimentaria, la cual firmó el ciudadano JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la Finca “El Milagro”, vía Tres Islas de este Municipio; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f.9).
En fecha 30 de mayo de de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a los ciudadanos JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ y CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MEJÍA, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ, manifiesta que a partir del 15 de junio del año en curso, dará a sus hijos KEILA, STAILER y YONAIKER, por concepto de Pensión de Alimentos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros del Banco de Fomento Regional Los Andes, que abra el Tribunal para tal efecto, de la siguiente manera. CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo) semanalmente. Asimismo, se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de sus hijos, tales como vestido, educación, medicinas, hospitalización, médicos y estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana CARMEN CECILIA GONZÁLEZ MEJÍA, acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ, resaltando que su deseo es que el obligado sea siempre responsable con sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ OVIDIO ORTEGA GÁLVIZ, manifiesta estar de acuerdo con lo establecido en el artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
La Secretaria Accidental,
María del Carmen Ortega
NAR/maco.-
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