REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes trece de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 996-2001, aparece demostrado que el día 21 de noviembre de 2002, (f. 73), la ciudadana GESTER MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.729.888, domiciliada en la calle 2, entre carreras 08 y 09, casa Nº 8-64, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.683.564, domiciliado en la carrera 9, calles 01 y 02, casa Nº 1-49, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 74, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Citar al ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos YASENIA TERESA y YEIDSON RAÚL.
Al folio 75, corre inserta la boleta de citación del ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.
En fecha 16 de diciembre de 2002, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…En el día de hoy a las nueve de la mañana, firmó una boleta de citación el ciudadano Raúl Hernández Gutiérrez, quién fue ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5, La Fría. Es todo”. (f.78).
En fecha 17 de diciembre de 2002, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos GESTER MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA y RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, con el objeto de celebrar el acto conciliatorio por solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido la ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: “PRIMERO: El ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, manifiesta en este acto que dará un aumento de PENSIÓN DE ALIMENTOS, a sus hijos en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 20.000,00), es decir que a partir del mes de febrero de 2003, se compromete a depositar la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs 110.000,oo) mensuales. SEGUNDO: La ciudadana GESTER MARÍA RODRÍGUEZ GARCÍA, acepta el aumento ofrecido por el ciudadano RAÚL HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, a partir del mes de febrero de 2003. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/RMM/maco.-
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