REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Jueves dieciséis de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.763-2005, aparece demostrado que la ciudadana MARIA ROSARIO CONTRERAS URIBE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.771, domiciliada en el Barrio las Americas Andrés Eloy Blanco, calle principal, al lado de la cancha, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ISNOEL MONTILLA RAMIREZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-13.897.755, domiciliado en Caño Hondo, bomba Arturo telf (41488000) , La Fría, Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó 3 actas de nacimiento Nº 09, N° 27,y N° 30 , expedidas todas las Partidas por la Prefectura de la Parroquia La Venta, Municipio Miranda, Estado Mérida, copia del comprobante de la Cedula de Identidad Nº 11.971.771, a nombre de la ciudadana CONTRERAS URIBE MARIA ROSARIO, y oficio N° 00387 2005 del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (f. 02,03,04,05 ).
En fecha 02 de Junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado YSNOEL MONTILLA RAMIREZ, oficio Nº 1286-589 al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, oficio N° 1286-590 al administrador de la estacion de servicio y restaurante “ Arturo” Caño Hondo a fin de que informe el monto de sueldo que deviene el ciudadano Ysnoel Montilla Ramírez, oficio 1286-593 dirigido al Gerente de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría a fin de acordar abrir una cuenta de ahorro . (f.06,07,08,09,10).
En fecha 08 de Junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “Consigno en este acto boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1763/2005, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA ,la cual firmo el ciudadano Ysnoel MONTILLA RAMÍREZ, el día de hoy, a las diez de la mañana, ubicado en la Estación de servicios “ARTURO”, Caño Hondo, La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 11).
En fecha Trece de Junio de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido la Juez procedió a imponer a los ciudadanos FRANKLIN JOSE RIVERA CARDENAS Y ANA GRACIELA RODRÍGUEZ BORMITA, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez llegaron al siguiente acuerdo: “PRIMERO: El ciudadano FRANKLIN JOSE RIVERA CARDENAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de su hijos JESÚS RODOLFO Y FRANKYORK JOSE, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo) mensuales en mercado, a partir del presente mes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares, y con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos JESÚS RODOLFO Y FRANKYORK JOSE RIVERA RODRIGUEZ. SEGUNDO: La ciudadana ANA GRACIELA RODRÍGUEZ BORMITA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano FRANKLIN JOSE RIVERA CARDENAS, para sus hijos. TERCERO: EL ciudadano FRANKLIN JOSE RIVERA CARDENAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo expresa el artículo 375 ejusdem.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/.-