REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecisiete de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.341-2003, aparece demostrado que el día 01 de junio de 2005, (f. 14), la ciudadana MAIRE YISELA ROA PACHECO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.852.898, domiciliada en la calle 6, entre carreras 06 y 07, casa Nº 6-49, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.562, domiciliado en la Urbanización Río Grita, casa de madera, vereda 39, casa Nº 30-C, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Al folio 15, corre inserto auto en el cual este Juzgado acordó: 1.) Notificar al ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, a los fines de que comparezca a este Tribunal al segundo día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de notificación.
Al folio 16, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES.
En fecha 03 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto la presente boleta de notificación dirigida al ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, quién firmó el día de hoy, a las once de la mañana, ubicado en la calle 6, esquina con carrera 5, La Fría. Es todo”. (f.17).
En fecha 06 de junio de 2005, siendo el día y hora fijados para que comparecieran los ciudadanos EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES y MAIRÉ YISELA ROA PACHECO, para el acto por incumplimiento de la obligación alimentaria, se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose presente sólo la ciudadana MAIRÉ YISELA ROA PACHECO.
En el día de hoy martes catorce de junio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MAIRE YISELA ROA PACHECO y EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, identificados en autos, con el objeto de celebrar una conciliación por INCUMPLIMIENTO y a la vez por AUMENTO de la Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Ciudadana Juez, llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, manifiesta que a partir del mes de JUNIO-2005, dará por aumento de la PENSIÓN DE ALIMENTOS, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo), mensuales, los cuales depositará en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, depositando semanalmente la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo). Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos tales como: Uniformes y útiles escolares, hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños y cualesquiera otros gastos que surjan en beneficio de su hijo GREGORY WUILLJALBERT RODRÍGUEZ ROA. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) por el atraso en los meses anteriores, los cuales depositará a partir del 01 de julio de 2005, la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo) semanales por atraso, más la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo) mensual por obligación. Asimismo se compromete a visitar y llevar a su hijo cada vez que pueda para compartir más con el niño, cuando salga de vacaciones en la escuela y en vacaciones de diciembre. SEGUNDO: La ciudadana MAIRE YISELA ROA PACHECO, manifiesta que esta de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, en todas y cada una de sus partes, especialmente con lo que respecta al aumento de la pensión como con la cantidad que dará por el atraso de la misma, y da el consentimiento para que el padre de su hijo vaya lo visite, y lo lleve a compartir con él cada vez que éste pueda, en vacaciones escolares y en vacaciones decembrinas. TERCERO: El ciudadano EDWARDS ALEXANDER RODRÍGUEZ TORRES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el último aparte del artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/RMM/maco.-