REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, viernes diecisiete de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.764-2005, aparece demostrado que la ciudadana GLENIS YOSLEIR ARENAS CASTILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.761.881, domiciliada en las Delicias, calle 11 entre carrera 17 y 18, Nº 1752, Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.975.665, puede ser ubicado en Electrónica Zambrano, calle 6, diagonal al Colegio Francisco Javier García de Hevia, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor sus hijos WILDER RUIZDAEL y WILMER ALEXANDER ZAMBRANO ARENAS (f. 01).
La solicitante consignó copia del acta de nacimiento Nº 210, expedida por la Prefectura del Municipio Maturín del Estado Monagas, y Nº 469, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, copia de la cédula de identidad Nº V-, V-13.761.881, a nombre de la ciudadana GLENIS YOSLEIR ARENAS CASTILLO. (f. 2,3).
En fecha 03 de junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL, y oficio Nº 1286-601 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio Nº 1286-600 al Ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes. (f. 5, 6, 7, 8).
En fecha 09 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.764/2005, de obligación alimentaria, la cual firmó el ciudadano WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL, el día de hoy, a las nueve de la mañana, ubicado en el Barrio Los Pitufos, por la vereda que queda frente a la Autopista, casa sin número, cerca del taller donde reparan neveras, La Fría, en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 09).
Al folio 11, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente; “En el día de hoy martes catorce de junio de dos mil cinco, siendo las nueve cero minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponer a los ciudadanos WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL y GLENIS YOSLEIR ARENAS CASTILLO, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos WILDER RUIZDAEL (08) y WILMER ALEXANDER (06) ZAMBRANO ARENAS, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, a partir del presente mes, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos WILDER RUIZDAEL (08) y WILMER ALEXANDER (06) ZAMBRANO ARENAS. SEGUNDO: La ciudadana GLENIS YOSLEIR ARENAS CASTILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano WILMER RUIZDAEL ZAMBRANO CARVAJAL, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo dispone el artículo 375, ejusdem”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/RMM/maco.-