REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinte de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la diligencia, estampada por la ciudadana YESENIA YASLADY ROSALES DURÁN, Venezolana titular de la cédula de ciudadanía Nº V-13.283.618, domiciliada en la Urbanización Araguaney, calle 3 Nº 148, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en fecha 16 de mayo de 2005, mediante la cual informa al Tribunal que el ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN, ya no labora como obrero en dicha empresa, sino como empleado administrativo, igualmente informó que el ciudadano JOSÉ LEÓN RUIZ, es el Jefe de Recursos Humanos de la Empresa donde trabaja el obligado. (f.30).
Al folio 31, corre inserto el auto del Tribunal en el cual acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa “ISELA TROPICAL SHIP” , a los fines de que descuente la cantidad de (Bs 120.000,oo) mensuales, al obligado.
A los folios 32 y 33, corre inserto el oficio N° 500 de fecha 18-05-2005, enviado al Director de Recursos Humanos de la Empresa “ISELA TROPICAL SHIP”.
Al folio 73, corre inserto el Convenimiento efectuado entre las partes, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles quince de junio de dos mil cinco, comparecieron espontáneamente los ciudadanos YESENIA YASLADY ROSALES DURÁN y JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación de la obligación alimentaria. Acto seguido, la ciudadana Juez, procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la ciudadana Juez, las partes llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN, manifestó que dará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) por Pensión de alimentos a favor de sus hijos YORBELIS ADRIANA y CARLOS ENRIQUE CHACÓN ROSALES, mensuales, para lo cual autoriza al Tribunal a los fines de que oficie a la empresa “ISELA TROPICAL SHIP” con sede en El Vigía, para que le descuenten por nómina a partir del presente mes, hasta el día 22 de diciembre de 2005, dicha cantidad. Asimismo se compromete a que en el mes de SEPTIEMBRE se le descuente la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 80.000,oo) para útiles escolares y en el mes de DICIEMBRE, autoriza que se le descuente la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL (150.000,oo), y el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de hospitalización, medicinas, vestuario, y estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana YESENIA YASLADY ROSALES DURÁN, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN. TERCERO: El ciudadano JUAN CARLOS CHACÓN DURÁN, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto e4n el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente Convenimiento sea debidamente homologado”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/maco.-
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