REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinte de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.757.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Agraviada: DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.300.764, mayor de edad, soltera domiciliada en la carrera 05, casa Nº 6-41, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderado de la parte Agraviada: IKER ZAMBRANO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.359.966, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 52.960, mayor de edad y hábil, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico ZAMRANO – TUBÍÑEZ & ASOCIADOS, carrera 05, casa Nº 6-41, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Alcalde, ciudadano WILLINGTON ALBERTO VIVAS BAYTER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.045, mayor de edad y hábil.
Motivo de la causa: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

DE LA DEMANDA

El 18 de mayo de 2.005, el abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, presentó un escrito, mediante el cual solicitó en nombre de su representada AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la decisión inconstitucional, ilegal y arbitraria, dictada por el Alcalde del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, ciudadano WILLINGTON ALBERTO VIVAS BAYTER, mediante la cual DESTITUYÓ DEL CARGO PÚBLICO que venía desempeñando como DIRECTORA DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE LA CULTURA EN EL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA (INAMUC), de la cual la notificó verbalmente el día 03 de mayo de 2.005, a su representada, omitiendo las garantías del debido proceso y vulnerando derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional. El apoderado actor consignó una cinta de video tape VHS y en treinta y cinco (35) folios útiles, los siguientes anexos: a) Una cinta de video tape VHS. b) Constancia de Trabajo, expedida por el T.S.U. Orlando Arévalo, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, marcada con la letra “A”. c) Constancia de Trabajo, expedida por el Abg. Humberto Niño, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, marcada con la letra “B”. d) Ordenanza sobre el Instituto Autónomo Municipal de la Cultura (INAMUC), marcada con la letra “C”. e) Constancia de Nacimiento Vivo, expedida por el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” – Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira. d) Acta de Nacimiento signada con el N° 45763, expedida por el Hospital General “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz” – Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, marcada con la letra “D”. e) Oficio dirigido por la ciudadana DUCKSIA ZAMBRANO, al Abg. Humberto Niño, en su condición de Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. f) Cinco constancias, relativas a salarios vacacionales y Bonos Vacacionales, marcados con los literales “F”, “G”, “H”, “I” y “J”. g) Inspección Judicial, practicada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, marcada con la letra “K”.
En fecha 23 de mayo de 2.005, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ LA RESTITUCIÓN INMEDIATA de la ciudadana DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, en el cargo como Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo Municipal de la Cultura (INAMUC), y se libraron oficios N°s. 522 y 530, al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio García de Hevia, y al Alcalde del Municipio García de Hevia, asimismo, se libraron Notificaciones al Alcalde del Municipio García de Hevia y al Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial (fs. 45-51).
A los folios 52 y 53, corren insertas, diligencias estampadas por el Alguacil de este Juzgado, mediante las cuales expresó que se trasladó a la Alcaldía de este Municipio, específicamente a la calle 04, frente a la Plaza Bolívar, entrevistándose con la ciudadana Rosanita González, en su condición de Secretaria de dicha Alcaldía, y le hizo entrega del oficio N° 530 y de una Boleta de Notificación, ambos dirigidos al Alcalde del Municipio García de Hevia, con copia certificada de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional; luego, se entrevistó con la ciudadana Marisol Castillo, quien manifestó ser la Secretaria del Síndico Procurador del Municipio García de Hevia, y le hizo entrega de un oficio signado con el N° 522, con copia certificada de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional.
A los folios 54, riela, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual expuso que se trasladó a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, específicamente a en la calle 02, esquina con carrera 07 de esta localidad de La Fría, entrevistándose con la ciudadana Carmen Buitrago, y le hizo entrega de una Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público, con copia certificada de la Solicitud de Acción de Amparo Constitucional.
En fecha 27 de mayo de 2.005, se recibió oficio N° AL-01-0544, de fecha 27-05-2.005, de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, mediante el cual, el ciudadano Alcalde, envía copia de la Resolución N° 06, de fecha 27-05-2.005, donde se restituye a la ciudadana DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 11.300.764, en el cargo de DIRECTORA EJECUTIVA del Instituto Autónomo Municipal de la Cultura “INAMUC”, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, a través del oficio N° 1286-530, de fecha 24-05-2.005 (fs. 55-56).
En fecha 27 de mayo de 2.005, el abogado IKER ZAMBRANO CONTRERAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, consignó copia fotostática de la Resolución N° 06, de fecha 27-05-2.005, expedida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia y estampó una diligencia mediante la cual expuso:

Ciudadana Juez en jurisdicción constitucional, en virtud de la Resolución N° 6, de fecha 27-05-2005, dictada por el Alcalde de este Municipio, mediante la cual cumplió con la orden Constitucional emanada de este Tribunal y restituyó a mi representada en el cargo como Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo Municipal, aún cuando no fue en forma inmediata; sin embargo, al cumplir el agraviante con dicha orden, considero innecesaria la celebración de la audiencia Constitucional y la continuación del procedimiento de Amparo. En razón de ello, expreso respetuosamente ante el honorable Tribunal de la causa, en representación de los derechos de mi poderdante ciudadana DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, su intención de DESISTIR de la presente Acción de Amparo Constitucional con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejándose sin efecto el acto oral y público fijado (…)

En fecha 30 de mayo de 2.005, la ciudadana DUCKSIA KARINA ZAMBRANO CONTRERAS, asistida por el abogado CARLOS AROCHA GÓMEZ, consignó copia fotostática de la Resolución N° 06, de fecha 27-05-2.005, expedida por la Alcaldía del Municipio García de Hevia y estampó una diligencia mediante la cual expuso:

En virtud de la Resolución N° 6, de fecha 27-05-2005, dictada por el Alcalde de este Municipio, mediante la cual cumplió con la orden Constitucional emanada de este Tribunal y me restituyó en el cargo como Directora Ejecutiva del Instituto Autónomo Municipal, aún cuando no fue en forma inmediata; sin embargo, al cumplir el agraviante con dicha orden, considero innecesaria la celebración de la audiencia Constitucional y la continuación del procedimiento de Amparo. En razón de ello, desisto de la presente Acción de Amparo Constitucional con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dejándose sin efecto el acto oral y público fijado (…)

En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO hecho por la parte agraviada en la presente causa, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/gc.-