REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veinte de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 1.758.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.776.022, mayor de edad, casado, domiciliado en la carrera 12, casa Nº 5-119, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: MARÍA DE JESÚS QUIÑONES DE MOSQUERA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-22.637.534, casada, mayor de edad, domiciliado en la calle 01, entre carreras 14 y 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 23 de mayo de 2.005, el ciudadano PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de padre de los adolescentes SILVIA ANDREA y PEDRO NEL MOSQUERA QUIÑONEZ, que fuera citada la madre de los mismos, ciudadana MARÍA DE JESÚS QUIÑONEZ DE MOSQUERA, para que conviniera en aceptar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual ofreció en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, así como también se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento de los gastos de: Útiles escolares, vestidos, asistencia y atención médica, medicamentos, recreación, deportes, épocas navideñas y cualesquiera otros que surgieran en beneficios de sus prenombrados hijos. La oferente consignó partidas de nacimiento N°s. 931 y 817, asentadas en fechas: 01-12-1.988 y 15-08-1.994, respectivamente, la primera, en la Prefectura del Municipio Jáuregui del Estado Táchira y la segunda, en la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, en las que consta que SILVIA ANDREA y PEDRO NEL, nacieron, la primera, en el Centro de Salud La Grita, y el segundo, en el Hospital Nuestra Señora de las Mercedes de San Juan de Colón, Estado Táchira, y que son hijos reconocidos de los ciudadanos PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS y MARÍA DE JESÚS QUIÑONEZ CHÁVEZ (fs. 01-03).
Este Tribunal el día 26 de mayo de 2.005, admitió la solicitud en referencia, se libró Boleta de Citación a la oferida y oficios N°s. 548 y 549, al Fiscal XV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes (fs. 04-07).
En fecha 03 de junio de 2.005, el Alguacil de este Juzgado, estampó una diligencia, mediante la cual expuso que no le fue posible practicar la citación de la ciudadana MARÍA DE JESÚS QUIÑONEZ CHÁVEZ, por cuanto se trasladó a la calle 01, entre carreras 14 y 15, de esta población de La Fría, entrevistándose con la ciudadana ANA DOLORES BELTRÁN, quien le informó que la ciudadana en referencia se encontraba residenciada en la República de Colombia, específicamente en la ciudad de Cúcuta, en tal sentido, hizo entrega de la respectiva Boleta de Citación, junto con el libelo de demanda (fs. 08-12).
En fecha 03 de junio de 2.005, se presentaron espontáneamente los ciudadanos PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS y MARÍA DE JESÚS QUIÑONEZ CHÁVEZ, y celebraron un convenimiento en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos SILVIA ANDREA (16) y PEDRO NEL (12) QUIÑONES MOSQUERA, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo), mensuales, a partir del presente mes, dinero que depositará en en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-18-0010091469, del Banco de Fomento Regional Los Andes, dicha cuenta está a nombre de la ciudadana MARÍA DE JESÚS QUIÑONES DE MOSQUERA. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos SILVIA ANDREA (16) y PEDRO NEL (12) QUIÑONES MOSQUERA. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA DE JESÚS QUIÑONES DE MOSQUERA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano PEDRO NEL MOSQUERA CÁRDENAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.

En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/gc.-