REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiuno de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.767-2005, aparece demostrado que la ciudadana GRACIELA ESPERANZA BORGES USECHE, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.679.638, domiciliada en La Entrada Principal del Arrecoston, calle principal, casa N° 5, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano MARTÍN ANTONIO ALVÁREZ, Venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-3.702.585, domiciliado en la Avenida Aeropuerto, esquina con carrera 19, La Fría, quien trabaja en la calle 6 por el Hospital Nuevo, como maestro de Albañilería, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. (f. 01).
La solicitante consignó 2 actas de nacimiento Nº 763 y 202, expedidas las Partidas por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia (F-02,03); Oficio del CEPNA (F-04); copia de la Cedula de Identidad Nº 5.679.638, a nombre de la ciudadana BORGES USECHE GRACIELA ESPERANZA.
En fecha 08 de Junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, acordando citar al obligado MARTÍN ANTONIO ALVAREZ, se libro Boleta de Citación y oficio Nº 1286-621 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (f. 5,6,7).
En fecha 13 de Junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “Consigno en este acto boleta de Citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente N° 1767/2005, de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cual firmo el ciudadano MARTÍN ANTONIO ÁLVAREZ, el día de hoy a las nueve y treinta minutos de la mañana, ubicado en la calle 6, frente al Hospital Nuevo de La Fría; en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo, es todo”. (f.8).
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio celebrado entre las partes, el cual dice: “En el día de hoy jueves dieciséis de junio de dos mil cinco, siendo las diez cero minutos de la mañana, día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido La Juez procedió a imponer a los ciudadanos MARTÍN ANTONIO ÁLVAREZ, y GRACIELA ESPERANZA BORGES USECHE, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tiene frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia de la Juez, llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MARTÍN ANTONIO ÁLVAREZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de sus hijos MARIA DE LOS ÁNGELES (12) y MARTÍN ANTONIO (11) ÁLVAREZ BORGES, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 50.000,oo), semanales, a partir de la próxima semana, en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos, en el Banco Regional Los Andes – Sucursal La Fría. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención medica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualquiera otros que surjan en beneficio de sus hijos MARIA DE LOS ANGELES (12) Y MARTÍN ANTONIO (11) ALVAREZ BORGES. SEGUNDO: La ciudadana GRACIELA ESPERANZA BORGES USECHE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MARTÍN ANTONIO ALVAREZ, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano MARTÍN ANTONIO ÁLVAREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el articulo 369, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO, tal y como lo dispone el articulo 375, ejusdem.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/maco.-