REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintidós de Junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1.565-2004, aparece demostrado que en fecha 11 de mayo de 2004, el ciudadano LUIS ALFONSO ARCILA IPUZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.113.013, domiciliado en la Ermita, calle 04, Torre Pepita, piso 01, oficinas N° 1-10 y 1-11, San Cristóbal, Estado Táchira, presentó un escrito, actuando con el carácter de PRESIDENTE de la Empresa Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE, C.A.”, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inscrita por ante la Oficina de Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 34, tomo 10-A, de fecha 27 de septiembre de 1.994; asistido por la abogada en ejercicio LEIDA JUDITH GUERRERO COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 35.162, mediante el cual consigna cheque N° 20714090, de la cuenta corriente N° 0134-0340-65-3401017908, de la citada empresa, de la entidad Bancaria BANESCO-BANCO UNIVERSAL, a nombre de JORGE ENRIQUE VANEGAS RUEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.728.742, por la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SETENTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs 1.171.000,50), por concepto de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, para que le sean entregados al prenombrado ciudadano. (fs. 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17).
Por auto de fecha 14 de mayo de 2004., este Juzgado le dio entrada bajo el Nº 1.565, a la solicitud y acordó trasladar y constituir el Tribunal el día 19 de mayo de 2004, a las nueve de la mañana, en el domicilio del Oferido, para hacerle la OFERTA DE PAGO, tal y como lo dispone el artículo 821 del Código de Procedimiento Civil. (f. 18).
Al folio 19, corre inserto el auto en el cual este Juzgado deja constancia que siendo las nueve de la mañana, del día 19 de mayo de 2004, hora y día fijados para efectuar la Oferta de Pago en el domicilio del oferido, ciudadano JORGE ENRIQUE VANEGAS RUEDA, solicitada por la Empresa Mercantil “INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES SAN VICENTE, C.A.”, se hace constar que la parte interesada no compareció, razón por la cual, el Tribunal no se trasladó para efectuar la Oferta de pago descrita y se fijará nuevamente la oportunidad para hacerla, por auto separado. Es todo”.
Consta en autos que la última actuación fue efectuada en fecha 19 de mayo de 2004., día en que el Tribunal tenía que trasladarse para hacer la Oferta de Pago al ciudadano JORGE ENRIQUE VANEGAS RUEDA, que desde esta fecha no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes ...” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, (0) mes y tres (03) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 19 de mayo de 2004., se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto G. Muñoz Méndez

NAR/RMM/maco.-