REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintidós de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
EXP. N° 868.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSÉ EDGAR FRANCO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.695, mayor de edad, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Apoderados de la parte Demandante: MIGDALY MARYELY DUQUE DURÁN y FRANCY ZULEIMA MÁRQUEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-13.761.081 y V-9.358.490, inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s. 83.504 y 62.662, respectivamente, con domicilio procesal en la sede del Juzgado del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por su Alcalde, ciudadano WILLINGTON ALBERTO VIVAS BAYTER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.971.045, mayor de edad y hábil.
Motivo de la causa: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
DE LA DEMANDA
Con fecha 16 de enero de 2.001, el ciudadano: JOSÉ EDGAR FRANCO, dirigió escrito a este Tribunal mediante el cual expuso:
En fecha 06 de marzo de 1989, ingresé a prestar servicios como Obrero adscrito a la Alcaldía del Municipio García de Hevia, devengando un salario básico mensual de ciento cuarenta mil bolívares (140.000) hasta el día: 09 de enero del 2001; oportunidad en la cual fui despedido por el Jefe de Personal de dicha Alcaldía ciudadano: Orlando Arévalo, sin haber incurrido en falta alguna de las establecidas en la vigente Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, vista la actitud asumida por la parte patronal, acudo a su competente autoridad a los fines de que sea calificado el despido, y en consecuencia se ordene mi reenganche con el correspondiente pago de salarios caídos (…)
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 22 de enero de 2.001, y se acordó citar a la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, en la persona de su Alcalde, ciudadano Iván Gualberto Rincón Ríos, y se acordó notificar mediante oficio al Síndico Procurador de dicha Alcaldía (fs. 05-07).
En fecha 23 de enero de 2.001, se libró oficio N° 035, al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira (f. 08).
En fecha 01 de febrero de 2.001, se practicó la citación del ciudadano Iván Gualberto Rincón Ríos, en su carácter de Alcalde del Municipio García de Hevia (f. 09).
En fecha 10 de abril de 2.001, siendo el día y hora fijados para que tuviera lugar el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, se hicieron presentes los ciudadanos: JOSÉ EDGAR FRANCO, en su carácter de demandante, y el abogado THELMO ALEJANDRO VILLAMIZAR GARMENDIA, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, y representante de la parte demandada en la presente causa. Acto seguido el representante de la parte demandada, expuso: “En uso de las facultades que me confiere el Ordinal Primero del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, estando presente la parte demandante, el Organismo al cual represento hace la siguiente oferta: El pago por concepto de prestaciones sociales, por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.400.374,50), el cual sería pagadero de ser aceptado el ofrecimiento por la parte demandante, a los ocho días hábiles siguientes a su aceptación. Es todo”. Seguidamente, el demandante expuso: “No estoy de acuerdo con el ofrecimiento planteado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal en representación de la Alcaldía de este Municipio. Es todo”.
Por cuanto las partes no llegaron a ningún acuerdo, la causa fue abierta a pruebas y en fecha 30 de julio de 2.001, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, y por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso legal, se acordó notificar a las partes, librándose en consecuencia las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes, y oficio N° 450, al Síndico Procurador de la Alcaldía de este Municipio (fs. 61-67).
En fecha 07 de septiembre de 2.001, el abogado THELMO ALEJANDRO VILLAMIZAR GARMENDIA, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, APELÓ del fallo dictado por este Despacho en fecha 30-07-2.001, apelación que fue oída en ambos efectos, por auto de fecha 24-09-2.001, y se remitió la causa con oficio N° 552, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial (fs. 69-70).
En fecha 30 de abril de 2.002, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la que expuso: “DECLARA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de la apertura del lapso probatorio. En consecuencia queda sin efecto lo actuado a partir de la contestación de la demanda. Queda revocada la decisión apelada…”, y envió la causa a este Despacho con oficio N° 594, de fecha 17 de julio de 2.002, siendo recibido el expediente en este Juzgado, en fecha 30 de julio de 2.002 (fs. 77-81, 94).
Por auto de fecha 06 de agosto de 2.002, este Juzgado acordó notificar a las partes, exhortándolos a evacuar y promover las respectivas pruebas (f. 95).
En fecha 12 de diciembre de 2.002, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARÓ CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, formulada por el ciudadano JOSÉ EDGAR FRANCO (fs. 176-180). Y por cuanto el fallo fue dictado fuera del lapso legal, se acordó notificar a las partes, librándose en consecuencia las respectivas Boletas de Notificaciones a las partes, y oficio N° 450, al Síndico Procurador de la Alcaldía de este Municipio (fs. 61-67).
En fecha 19 de diciembre de 2.002, el abogado JUAN PABLO VELÁSQUEZ SERRANO, en su condición de Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, APELÓ del fallo dictado por este Despacho en fecha 12-12-2.002, apelación que fue oída en ambos efectos, por auto de fecha 07-01-2.003, y se remitió la causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de esta Circunscripción Judicial (fs. 182.183).
En fecha 10 de octubre de 2.003, el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dictó sentencia en la que entre otras cosas, expuso: “PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado JUAN PABLO VELÁSQUEZ SERRANO, en su condición de Síndico Procurador Municipal. SEGUNDO: SE CONFIRMA LA DECISIÓN DE fecha 12 de diciembre de 2002, dictada por el Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE y EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, intentada por el ciudadano JOSÉ EDGAR FRANCO…” (fs. 219-225). Y envió la causa a este Despacho con oficio N° 1106, de fecha 20 de noviembre de 2.003, siendo recibido el expediente en este Juzgado, en fecha 24 de noviembre de 2.003 (f. 236).
En fecha 09 de junio de 2.005, los ciudadanos: JOSÉ EDGAR FRANCO, asistido por la abogada FRANCY ZULEIMA MÁRQUEZ, y el abogado JUAN PABLO VELÁSQUEZ SERRANO, en su condición de Síndico Procurador del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, celebraron un CONVENIMIENTO en los siguientes términos:
PRIMERO: LA DEMANDADA entrega al DEMANDANTE para cubrir el pago total de lo reclamado por concepto de salarios caídos de los años 2.001 – 2.003 hasta el mes de Marzo de 2.004 más la correspondiente indexación por la cantidad de TRECE MILLONES BOLÍVARES (13.000.000,oo Bs.), según cheque No. 24683797 Banfoandes de fecha 07 de junio de 2.005, de la Cuenta Corriente No. 231300023596, para pagarse a la orden de José Edgar Franco, anteriormente identificado. SEGUNDA: EL DEMANDANTE recibe y acepta en este mismo acto, la cantidad de dinero ofrecida en la cláusula primera por LA DEMANDADA, declarando satisfechos todos los derechos y conceptos reclamados a su favor en el expediente laboral referido, quedando conforme y nada le queda a deber LA DEMANDADA. TERCERA: Ambas partes declaran y solicitan al Juzgado del Municipio García de Hevia, la homologación del presente acuerdo. CUARTA: Este acuerdo celebramos ante el Juzgado del Municipio García de Hevia, para que sea agregada a las actas del expediente No. 868-2001.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y solicitada como ha sido su HOMOLOGACIÓN, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez Provisorio,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez
NAR/RGMM/gc.-
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