REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, lunes veintisiete de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.394-2003, aparece demostrado que el adolescente CÉSAR AUGUSTO BAUTISTA FLORES, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.886.779, domiciliado en el Barrio Las Playitas, carrera 10, casa sin número, de color blanco, cerca de un señor que arregla neveras de nombre CARLOS, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano CALIXTO BAUTISTA MONSALVE, Colombiano, indocumentado, domiciliado en el sector 23 de Enero, finca “Santa Lucia”, La Palmita, Municipio Panamericano, del Estado Táchira. (f. 01).
En fecha 22 de junio de 2005, compareció espontáneamente el ciudadano CÉSAR AUGUSTO BAUTISTA FLORES, con el carácter de demandante y expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que incoé en contra de mi padre, ciudadano CALIXTO BAUTISTA MONSALVE, por cuanto mañana cumplo dieciocho años de edad, y actualmente no me encuentro cursando estudios, y estoy trabajando para una Empresa de Vigilancia Privada en esta localidad. En tal sentido, ruego a este Despacho se proceda a su HOMOLOGACIÓN y se archive la presente causa, y en consecuencia se cancele la cuenta de ahorros N° 0007-0023-19-0010093763, la cual fue abierta por orden de este Tribunal a mi nombre, en el Banco de Fomento la cual fue abierta por orden de este Tribunal a mi nombre, en el Banco de Fomento Regional Los Andes-Sucursal La Fría. Es todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por el demandante, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-19-0010093763, del Banco de Fomento Regional Los Andes, abierta en fecha 13-08-2003, para lo cual se acuerda librar oficio al mencionado Banco.
La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/maco.-