REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes veintiocho de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.771-2005, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA DEL CARMEN TOLEDO ROJAS, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-11.973.148, domiciliada en la Avenida Aeropuerto carrera 16 y 17 casa N° 207, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano EDGAR SAIZ LAZZO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.349.095, Domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, vereda 6, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a favor su hijo UBIEL LEANDRO SAIZ TOLEDO (f. 01).
La solicitante consignó copias de las actas de nacimiento Nºs 26204, 0501442, de la Corporación de Salud del Estado Táchira. (f. 3 y 4).
En fecha 15 de junio de 2005, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano EDGAR SAIZ LAZZO, y oficio Nº 1286-656 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, y oficio Nº 1286-654 al Ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes. (f. 6, 7, 8,9).
En fecha 17 de junio de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…consigno en este acto Boleta de citación constante de un (1) folio útil, para que sea agregada al expediente Nº 1.771/2005, de obligación alimentaria, la cual firmó el ciudadano EDGAR SAIZ LAZZO, el día de hoy, a las nueve y cuarenta minutos de la mañana, ubicado en la Zona Industrial de La Fría, en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 12).
Al folio 14, corre inserta el acta del convenimiento celebrada entre las partes, la cual dice lo siguiente; “En el día de hoy miércoles veintidós de junio de dos mil cinco, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos: MARÍA DEL CARMEN TOLEDO ROJAS y EDGAR SAIZ LAZZO, identificados en autos, con el objeto de celebrar la primera conciliación por Obligación Alimentaria. Acto seguido, la Ciudadana Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual, en presencia de la Ciudadana Juez las partes llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano EDGAR SAIZ LAZZO, manifestó que dará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs 120.000,oo), mensuales, por Pensión de Alimentos, a favor de su hijo UBIEL LEANDRO SAIZ TOLEDO, los cuales se compromete a depositar a partir del día 15 de julio de 2005, en la cuenta de ahorros N° 0007-0023110010097169, del Banco de Fomento Regional Los Andes, la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 60.000,oo), quincenales. Asimismo se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: Hospitalización, medicinas, vestuario, estrenos navideños. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA DEL CARMEN TOLEDO ROJAS, manifiesta que acepta en todas y cada una de sus partes lo expuesto por el ciudadano EDGAR SAIZ LAZZO. TERCERO: El ciudadano EDGAR SAIZ LAZZO, acepta lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que el presente CONVENIMIENTO sea debidamente HOMOLOGADO”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/RMM/maco.-