REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles veintinueve de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.402-2003, aparece demostrado que la adolescente YEINY MADELAINE SÁNCHEZ BARÓN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.084.075, domiciliada en el Barrio 19 de Abril, carrera 0, entre calles 06 y 07, casa N° 6-74, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano YEINER ALEJANDRO AMARIS RUEDAS, Colombiano, indocumentado, domiciliado en Barrio Nuevo, sector Caño La Vuelta, al pasar el puente, casa sin número, de color blanco con azul, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 01).
En fecha 27 de junio de 2005, compareció espontáneamente la ciudadana YEINY MADELAINE SÁNCHEZ BARÓN, con el carácter de demandante y expuso: “De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del procedimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que incoé en contra del ciudadano YEINER ALEJANDRO AMARIS RUEDA, mejor conocido como “TUTE”. En tal sentido, ruego a este Despacho se proceda a su HOMOLOGACIÓN y archive la presente causa, y en consecuencia se cancele la cuenta de ahorros N° 0007-0023-110010093798, la cual fue abierta por orden de este Tribunal a nombre de mi hija DARIELIS ROSALIC AMARIS SÁNCHEZ, en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Sucursal La Fría, es Todo”.
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, y pedida como ha sido su homologación, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal. Asimismo se acuerda cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-11-0010093798, del Banco de Fomento Regional Los Andes, abierta en fecha 22-08-2003, para lo cual se acuerda librar oficio al mencionado Banco.
La Juez,

Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,

Abg. Roberto Muñoz Méndez
NAR/maco.-