REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, miércoles ocho de junio de dos mil cinco.
195º y 146º
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.479-2003, aparece demostrado que el día 02 de mayo de 2005, (f. 40), la ciudadana FLOR DELIS DURÁN DE NIÑO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.823, domiciliada en El Barrio 1ero de mayo, vía el Arrecostón, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, intentó solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.192.823, domiciliado en la Urbanización El Arrecostón, vereda 40, casa Nº 08, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. (f. 44).
Al folio 41, corre inserto auto en el cual se acordó: 1.) Citar al ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO, a los fines de que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho, siguiente a aquel en que conste en autos su citación, a la hora que el alguacil le indique en la respectiva boleta de Citación, para que por sí o por medio de apoderado, conteste la solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria, a favor de su hija DAYANA JULIMAR.
Al folio 42, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO.
Al folio 43, corre inserto el oficio Nº 1286-534 de fecha 25-05-2005, dirigido al ciudadano Director de Recursos Humanos de la Empresa “ARPIGRA, C.A.”, Aeropuerto- La Fría.-
En fecha 27 de mayo de 2005, el Alguacil de este Juzgado ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, manifestó que: “…Hago constar que el día de hoy, firmó la presente boleta de citación al ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO, ubicado en la carrera 5, esquina con calle 5, La Fría, en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (f. 44).
En fecha 01 de junio de 2005, día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Se hizo el anuncio correspondiente, encontrándose solo presente el ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO. No se hizo presente la ciudadana FLOR DELIS DURÁN DE NIÑO. Acto seguido el Juez procedió a imponer al ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO, del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que los padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual el mismo en presencia del Juez, expuso: “ En relación a la citación que se me está haciendo por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, quiero dejar constancia que actualmente me encuentro trabajando para la empresa “ARPIGRA,C.A.”, en la cual devengo un sueldo mensual de SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs 642.000,oo) de este sueldo que percibo, debo aclarar que tengo otro hogar que mantener, más mis gastos personales, y además, yo tengo a mi cargo a mi hijo YENDY JOSÉ NIÑO DURÁN, el cual procreé con la ciudadana FLOR DELIS DURÁN DE NIÑO, del cual tengo que satisfacer todas sus necesidades en un cien por ciento. Pero en todo caso, ofrezco por dar a favor de mi hija DAYANA JULIMAR NIÑO DURÁN, un incremento de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs 30.000,oo), es decir, que la PENSIÓN ALIMENTARIA, quedaría establecida a partir del presente mes en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, asimismo, me comprometo a seguir colaborando con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de mi prenombrada hija. En tal sentido, ruego a este Despacho se tome en cuenta mi ofrecimiento, por cuanto yo no cuento con un trabajo fijo, actualmente me encuentro trabajando para la empresa “ARPIGRA, C.A.”, de forma provisional, por lo que en cualquier momento me pueden despedir de la misma. También ruego a este Despacho, que se sirva notificar a la ciudadana FLOR DELIS DURÁN DE NIÑO, para que manifieste si está de acuerdo con el ofrecimiento que estoy haciendo en el día de hoy a favor de mi hija, y en caso de que la misma lo acepte, se homologue tal acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
Al folio 46, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana FLOR DELIS DURÁN DE NIÑO, en la cual expuso: “Me doy por notificada de la diligencia que estampó el ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO, en el día de ayer 01-06-2005, y aceptó la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales como obligación alimentaria para mi hija DAYANA YULIMAR. Asimismo quiero aclararle a la ciudadana Juez que el obligado no mantiene a mi hijo, ya que JHENDY JOSÉ se encuentra prestando servicio en la Brigada 21 en San Cristóbal. Igualmente solicitó se libre oficio a la Empresa “ARPIGRA,C.A.”, a los fines de que cuando lo vayan a despedir, informen al Tribunal cuanto le corresponde al obligado por prestaciones sociales. Es todo”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo acuerda librar oficio al ciudadano Administrador de la Empresa “ARPIGRA, C.A.”, a los fines de informarle que en caso de despido o retiro voluntario del ciudadano JOSÉ AVÁN NIÑO, no se le podrán cancelar las prestaciones sociales que le corresponden, hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por Obligación Alimentaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
La Juez,
Abg. Neria Apolinar Ramírez
El Secretario Temporal,
Abg. Roberto Gabriel Muñoz M.
NAR/maco.-
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