REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
195º y 146º
EXP. N° 1.729.

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.702, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Mesas, Centro Poblado, Sector “El Cañal”, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Parte Demandada: GERARDO ENRIQUE BOLAÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.862.894, residenciado en Las Mesas, Centro de Acopio de Mercal, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

El 28 de marzo de 2.005, la ciudadana YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de los niños WENDY ALEJANDRA (04), YUSNEI YUBIRI (03) y GERARDO JOSÉ (01) BOLAÑO SALAS, que fuera citado el padre de los mismos, ciudadano GERARDO ENRIQUE BOLAÑO, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para sus prenombrados hijos, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. La solicitante consignó fotocopia de los siguientes documentos: 1.- Partida de nacimiento N° 39, asentada el 06 de febrero de 2.001, en la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que WENDY ALEJANDRA, nació en el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita, el 07 junio de 2.000, y que es hija reconocida de GERARDO ENRIQUE BOLAÑO y de YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO. 2.- Dos Actas de Nacimiento, signadas con los N°s. 5672-02 y 17945, expedidas en fechas 31-10-2.002 y 09-12-2.003, respectivamente, por el Ambulatorio Rural Tipo II de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en las que consta que los niños YUSNEI YUBIRI y GERARDO JOSÉ, nacieron en ese Ambulatorio, en fechas 31-10-2.002 y 18-08-2.003, respectivamente, y que son hijos de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE BOLAÑO y YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO (fs. 02-04).
En fecha 31 de marzo de 2.005, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficios Nºs. 276 y 277, al Fiscal XIII de esta Circunscripción Judicial, haciendo la respectiva participación, y EXHORTO al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se practicara la citación del obligado (fs. 05-09).

En fecha 16 de mayo de 2.005, se recibió EXHORTO del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial, donde consta que en fecha 29-04-2.004, se practicó la citación del ciudadano GERARDO ENRIQUE BOLAÑO (fs. 10-14).
En fecha 23 de mayo de 2.005, la ciudadana YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO, estampó una diligencia, mediante la cual solicitó a este Despacho, se librara oficio al Administrador de la Empresa MERCAL, a los fines de que informara el sueldo que devengaba el obligado (f. 16).
Por auto de fecha 25 de mayo de 2.005, este Juzgado velando por el interés superior de los niños WENDY ALEJANDRA (04), YUSNEI YUBIRI (03) y GERARDO JOSÉ (01) BOLAÑO SALAS, acordó librar oficio al Administrador del Supermercado MERCAL de Las Mesas, a los fines de que informara el salario que devengaba el ciudadano GERARDO ENRIQUE BOLAÑO. En la misma fecha se libró oficio N° 541 (fs. 17-18).
En fecha 03 de junio de 2.005, se recibió oficio N° GRHT-05-01-70, de fecha 31-05-2.005, expedido por el Coordinador de Recursos Humanos MERCAL del Estado Táchira, mediante el cual informa que el ciudadano GERARDO ENRIQUE BOLAÑO, devenga un sueldo de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 420.000,oo), más bonificación de alimentación de Cesta Ticket TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 320.000,oo) (f. 19).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 20 de mayo de 2.005, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, el mismo no se pudo realizar, por cuanto las partes no se hicieron presentes (f. 15).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1º) A los folios 02 al 04, corren insertas fotocopias de Partida de nacimiento N° 39, asentada el 06 de febrero de 2.001, en la Prefectura del Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, con sede en La Fría, en la que consta que WENDY ALEJANDRA, nació en el Hospital Dr. Carlos Roa Moreno de La Grita, el 07 junio de 2.000, y que es hija reconocida de GERARDO ENRIQUE BOLAÑO y de YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO; y dos Actas de Nacimiento, signadas con los N°s. 5672-02 y 17945, expedidas en fechas 31-10-2.002 y 09-12-2.003, respectivamente, por el Ambulatorio Rural Tipo II de Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira, en las que consta que los niños YUSNEI YUBIRI y GERARDO JOSÉ, nacieron en ese Ambulatorio, en fechas 31-10-2.002 y 18-08-2.003, respectivamente, y que son hijos de los ciudadanos GERARDO ENRIQUE BOLAÑO y YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO; las cuales no fueron impugnadas por la contraparte, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tienen como fidedignas y por ende con el valor probatorio que les confiere el artículo 1.359 del Código Civil.


CONFESIÓN FICTA

El obligado no dio contestación a la solicitud, no ejerciendo así el derecho a la defensa, aunque consta en actas que fue debidamente citado para que ejerciera tal derecho. De igual manera existe constancia del correcto transcurso de los lapsos correspondientes. Por lo cual la falta de contestación, produce los efectos del artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria conforme lo determina el artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.496.702, mayor de edad, soltera, domiciliada en Las Mesas, Centro Poblado, Sector “El Cañal”, casa sin número, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado GERARDO ENRIQUE BOLAÑO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.862.894, debe cancelar para sus hijos WENDY ALEJANDRA (04), YUSNEI YUBIRI (03) y GERARDO JOSÉ (01) BOLAÑO SALAS, el equivalente al veintinueve coma cuarenta y siete coma sesenta y dos por ciento (47,62%), del salario que percibe actualmente el obligado (Bs. 420.000,oo), lo que equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, a partir del presente mes. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuotas extraordinarias en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, debe cancelar el obligado, el equivalente al SETENTA Y UNO COMA CUARENTA Y TRES POR CIENTO (71,43%), del salario que percibe (Bs. 420.000,oo), lo que equivale a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) cada una. Dinero que deberá ser cancelado dentro de los cinco primeros días de los citados meses.
CUARTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización de la Juez y el Secretario mediante oficio.
QUINTO: Una vez abierta la referida cuenta de ahorros, se librará oficio al Coordinador de Recursos Humanos de MERCAL, C.A., con sede en San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual se le exhorte a dar cabal cumplimiento a lo acordado en el presente fallo.
SEXTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de los prenombrados niños, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SÉPTIMO: A los fines establecidos en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se prevé el ajuste automático y proporcional, en la medida en que aumente el salario mínimo urbano.
OCTAVO: Se le recuerda a la ciudadana YELITZA COROMOTO SALAS GUERRERO, que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha obligación corresponde a ambos progenitores.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los ocho días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Provisorio,


Abg. Neria Apolinar Ramírez

El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

El Secretario Temporal,


Abg. Roberto Gabriel Muñoz Méndez

NAR/RGMM/gc.-
Exp. Nº 1.729-2005.