PARTE SOLICITANTE: AURA EVELIA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.738.557, domiciliada en la calle 21, entre Avenidas 3 y 4. Nº 368. La Victoria Parte Alta, Rubio, Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.148.580, domiciliado en Rubio Estado Táchira, actualmente labora como Docente en la Supervisión Educativa en Rubio, frente a las Camionetas para San Cristóbal.
BENEFICIARIOS: EVELYN GERALDINE; MAYURI ANDREINA y GREGORY STIWARD SÁNCHEZ JAIMES.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2210-05
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: AURA EVELIA JAIMES, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.738.557, el día 22 de abril de 2005, por Pensión de Alimentos en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.148.580, pidió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) Consignó fotocopia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopias Simples de las Partidas de Nacimiento Nº 1587 a nombre de: EVELYN GERALDINE; Nº 1402 a nombre de: MAYURI ANDREINA y Nº 48 a nombre de: GREGORY STIWARD, todas expedidas por la Prefectura del Municipio Junín en fecha 08 de julio de 2003, que corren insertos en los folios 2; 3; 4 y 5, los cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 27 de abril de 2005, acordándose la citación del obligado y la notificación a la Fiscalía XIII para la Protección del Niño y del Adolescente, practicándose la citación del obligado el día 03 de mayo de 2005. El acto conciliatorio se celebró el día 06 de mayo de 2005, compareciendo solamente la parte obligada, por lo cual no hubo conciliación y la causa sigue su curso legal, el obligado consignó en Fotocopia Simple de Documento Privado emanado por INAVI (fl. 12). En fecha 13 de mayo de 2005, la solicitante Ciudadana: AURA EVELIA JAIMES, presentó escrito junto como Fotocopia Simple de los Recibos de Pago correspondientes a las quincenas 07/2005 y 08/2005 (fl. 13 al 17).
Por auto de fecha 07 de junio de 2005 (fl. 18), el Juez Temporal, Abg. Edgar Morales se avoca al conocimiento de la causa, informando a las partes que tienen tres días hábiles a partir del día de despacho siguiente al de fecha del presente auto, para que ejerzan la facultad recusatoria expresada en la norma.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Pensión de Alimentos por medio de la partida de nacimiento que corre inserta en autos, este Tribunal acuerda fijar una pensión mensual de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria que formulara la Ciudadana: AURA EVELIA JAIMES, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, en beneficio de los adolescentes: EVELYN GERALDINE; MAYURI ANDREINA y GREGORY STIWARD SÁNCHEZ JAIMES.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) aporte este fuera de la Pensión mensual fijada, cantidades estas que deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorros que aperturará el obligado Ciudadano: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ en Banfoandes, a nombre del Juzgado de los Municipios Junin y Rafael Urdaneta y movilizada por la Ciudadana: AURA EVELIA JAIMES en beneficio de los adolescentes: EVELYN GERALDINE; MAYURI ANDREINA y GREGORY STIWARD SÁNCHEZ JAIMES.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.005.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los quince días del mes de junio del año dos mil Cinco. (LS) (FDO)El Juez Temporal, Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMÍREZ.(FDO) La Secretaria, Abg. INAY TUPANO ALVAREZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal, librándose Boleta de Notificación a las partes.
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