REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, jueves dieciséis de Junio de dos mil cinco, comparecieron por ante este despacho, en forma voluntaria, renunciando a los lapsos procesales, los ciudadanos MALIN DIYANA MONTAÑA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.109.140 parte solicitante, en el presente expediente, y el ciudadano WAGNER JOSE CALDERON GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.114.483, con el fin de de celebrar acto conciliatorio por obligación alimentaria de alimentos, se inició el acto y expusieron: En este estado el obligado ofrece la cantidad de Bs. 100.000,oo quincenales, para un total de Bs. 200.000,oo mensuales, los cuáles serán depositados en una cuenta de ahorros en BANPRO N° 04080004253204087420 a nombre de la madre MALIN DIYANA MONTAÑA QUINTERO, y con respecto a la cuota extraordinaria de diciembre, será compartida de mutuo acuerdo. Es todo. Visto que las partes han convenido se homologa el presente convenimiento de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (LS) (FDO) Abg. EDGAR E. MORALES RAMIREZ. Juez Temporal. (FDO) La Solicitante. (FDO) El Obligado.
(FDO) Abg. INAY TUPANO ALVAREZ. Secretaria