REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
646-05-113
DEMANDANTE LIZETH JULIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 18.641.939, con el carácter de madre del Niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO.
DEMANDADO: DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.982.473, con el carácter de padre del Niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 646-05
Fecha de Entrada: 30 de Mayo de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 30 de Mayo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.641.939 contra el ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.982.473, favor del niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 30 de Mayo de 2005, se libró oficio al propietario de la Tasca y Restaurant La Pedrera, solicitando información acerca del salario devengado por el ciudadano DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO.
En fecha 03 de Junio de 2005, se libró Boleta de Citación al demando de autos DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las (9:30) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse, para que de contestación a la demanda.
En fecha 08 de Junio de 2005, consignó la Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado DIDIER FERNÁNDO VILLA VALLEJO en fecha 07 de junio de 2005.
En fecha 13 de Junio de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas ciudadanos: DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO y LIZETH JULIANA ROMERO, quienes previa entrevista con la ciudadana juez y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO expuso: “ Por cuanto no cuento con un empleo fijo ofrezco una pensión alimentaria para mi hijo ELVIS HARLEY VILLA MORENO de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales, así como también ofrezco cubrir para el mes de agosto la mitad de los gastos escolares y en el mes de diciembre ofrezco cubrir la ropa completa del niño para el 24 y que la madre haga lo mismo para el 31 , en cuanto a los gastos médicos y de medicinas ofrezco cubrir el 50% de los mismos. Por otra parte solicito se aperture una cuenta de ahorros en Banfoandes a nombre del Tribunal y como beneficiario el niño antes mencionado. Es todo”. Presente como se encuentra la demandante LIZETH JULIANA MORENO expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ELVIS HARLEY VILLA MORENO y de igual manera estoy de acuerdo en que los gastos escolares del mes de agosto sean compartidos, comprometiéndome a consignar ante este Despacho presupuesto de los mismos a fin de que el padre de mi hijo cubra la mitad de dichos gastos, igualmente estoy de acuerdo en que el padre de mi hijo cubra el estreno completo para el 24 de diciembre y yo lo cubriré para el 31 y que se aperture dicha cuenta de ahorros”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta convenimiento suscrito entre las partes demandado DIDIER FERNANDO VILLA VALLEJO y demandante LIZETH JULIANA ROMERO de fecha 13 de junio de 2005, mediante la cual se fijo el monto de la obligación alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de este Tribunal y como beneficiario el Niño ELVIS HARLEY VILLA MORENO representado por la madre ciudadana LIZETH JULIANA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro.V-18.641.939. Líbrese el correspondiente oficio al Gerente de Banfoandes sucursal la pedrera.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once de la mañana.
El Srio.
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