REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES
Nro.649-05-112
DEMANDANTE: Herminda Ramírez de Cobos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.708.017, con el carácter de madre de los niños José Gregorio y Carlos Alberto Cobos Ramírez.
DIRECCIÓN: Barrio Renato La porta calle 1 Nro. 1-107 El Piñal Estado Táchira.
DEMANDADO: Gregorio Cobos Paz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.684.654, con el carácter de padre de los niños José Gregorio y Carlos Alberto Cobos Ramírez.
DIRECCIÓN: Chururú Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.
MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria
CAUSA NRO. 649-05
Fecha de Entrada: 31 de Mayo 2005.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 31 de Mayo del 2005, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.708.017, a favor de los niños JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ, contra GREGORIO COBOS PAZ, titular de la cédula Nro. V-5.684.654, padre de los niños, tal como se evidencia en la partida de nacimiento Nro. 788 y 587, anexa a los folios 6 y 7.
En fecha 31 de Mayo de 2005, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano GREGORIO COBOS PAZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.684.654 residenciado en Chururú, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 31 de Mayo de 2005, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 06 de Junio de 2005, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación quien fuera recibida y firmada por el demandado GREGORIO COBOS PAZ, en fecha 03 de Junio de 2005.
En fecha 09 de Junio de 2005, tuvo lugar el acto conciliatorio entre las partes, ciudadanos: HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS, parte demandante y GREGORIO COBOS PAZ parte demandada, estando presentes los referidos ciudadanos, previa entrevista con la ciudadana Jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano GREGORIO COBOS PAZ, quien expuso: “Ofrezco una pensión de alimentaria para mis hijos JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,oo) mensuales, así como tambien ofrezco el doble de la obligación alimentaria es decir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,oo) para los meses de agosto y diciembre a fin de cubrir gastos escolares y de fin de año de mis hijos, en cuanto a los gastos médicos y medicinas ofrezco cubrir el 50% de los mismos. Por otra parte solicito se aperture una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de este Tribunal y como beneficiarios los niños antes indicados”. Presente como se encuentra la demandante HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ y de igual manera estoy de acuerdo en que se aperture dicha cuenta de ahorros”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 09 de Junio de 2005, suscrita entre las partes donde se fijo el monto de la obligación alimentaria para los niños JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes Sucursal Abejales, solicitando la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de este Juzgado cuyo beneficiarios son los niños JOSÉ GREGORIO y CARLOS ALBERTO COBOS RAMÍREZ, representados por la madre HERMINDA RAMÍREZ DE COBOS.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de Junio del dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario.-
LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha se público siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana.
Srio.
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