REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNANDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Abejales.
CAPITULO I
DE LAS PARTES
650-05-114
DEMANDANTE MARÍA ZORAIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 18.856.992, con el carácter de madre de la Niña ANGELA WILSORI PAVON SÁNCHEZ.
DEMANDADO: WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.740.147, con el carácter de padre de la Niña ANGELA WILSORI PAVON SÁNCHEZ.
MOTIVO: Fijación de Obligación Alimentaria
Causa Número: 650-05
Fecha de Entrada: 03 de Junio de 2005
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 03 de Junio de 2005, se admitió y se le dio entrada a la demanda que por Fijación de Obligación Alimentaria incoara la ciudadana MARÍA ZORAIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.856.992 contra el ciudadano WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.740.147, a favor de la niña ANGELA WILZORI PAVON SÁNCHEZ.
En fecha 03 de junio de 2005, se libró telegrama de Notificación al Fiscal Decimoquinto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 07 de Junio de 2005, se libró Boleta de Citación al demando de autos WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO, para que comparezca ante este Juzgado al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación a las (10:00) de la mañana, a fin de intentar la conciliación entre las partes y en caso de no lograrse, para que de contestación a la demanda.
En fecha 08 de Junio de 2005, consignó el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación que fuera firmada y recibida por el demandado WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO en fecha 07 de junio de 2005.
En fecha 13 de Junio de 2005, día y hora fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron las mismas ciudadanos: WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO y MARÍA ZORAIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ quienes previa entrevista con la ciudadana juez y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO expuso: “ Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales que se los entregaré personalmente a la madre de mi hija, con respecto a los útiles escolares y uniformes yo cubriré el 50% cuando la niña comience a estudiar, así mismo cubriré los gastos médicos y medicinas y para el mes de diciembre cubriré el 50% de la ropa de navidad. Es todo”. Presente como se encuentra la demandante MARÍA ZORAIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ expuso: “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes e igualmente cubriré el 50% de la ropa de navidad y de los útiles escolares. Es todo”.
CAPITULO III
DE LA HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta convenimiento suscrito entre las partes demandado WILLIAM JESÚS PAVON ZAMBRANO y demandante MARÍA ZORAIDA SÁNCHEZ SÁNCHEZ de fecha 13 de junio de 2005, mediante la cual se fijo el monto de la obligación alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la Obligación Alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los quince días del mes de junio de dos mil cinco. Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación. Cúmplase.
La Jueza
Abg. Rosalba Ruiz de Guevara
El Secretario
Luis Alfonso Sánchez Pérez
En la misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta de la mañana.
El Srio.
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